La Corte ratificó el poder de la ANSV sobre las rutas nacionales

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la decisión que impide a la Municipalidad de Darwin, en la provincia de Río Negro, operar radares de control de velocidad sobre la Ruta Nacional 22 sin la autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). El máximo tribunal desestimó, por inadmisible, el recurso extraordinario presentado por la comuna rionegrina.
El caso se originó a partir de la Disposición ANSV N° 31/2020, mediante la cual el organismo nacional dio de baja la homologación y la autorización de uso de cinemómetros móviles utilizados por el municipio sobre la traza nacional. La medida respondió a una serie de inspecciones técnicas que detectaron incumplimientos graves en la operación de los equipos y en las condiciones de señalización.
Darwin alegaba que, en virtud de su autonomía municipal y de su poder de policía sobre el tránsito, podía regular y sancionar infracciones viales en todo su ejido, incluso en los tramos de rutas nacionales que lo atraviesan. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazaron ese planteo.
El alcance de las facultades de la Agencia de Seguridad Vial
La Cámara había ratificado previamente la validez constitucional de las facultades conferidas a la ANSV por la Ley 26.363, que crea y regula a ese organismo. En esa línea, sostuvo que la agencia es la autoridad competente para autorizar, controlar y fiscalizar el uso de radares en las rutas nacionales, con el objetivo de unificar criterios y garantizar estándares mínimos de seguridad vial en todo el país.
En su resolución, el tribunal también señaló que el municipio de Darwin no se encontraba imposibilitado de ejercer controles, sino que debía ajustarse a la normativa vigente y solicitar una nueva autorización a la ANSV, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y operativos exigidos.
Irregularidades detectadas en los cinemómetros municipales
- Certificados de calibración de los radares vencidos o fuera de plazo.
- Ausencia de informes periódicos sobre el funcionamiento de los equipos.
- Deficiencias en la señalización previa que advierte sobre la presencia de controles.
- Uso de al menos un radar que ya había sido suspendido por la autoridad nacional.
Según surge del fallo, los jueces de la Corte consideraron que estas irregularidades resultan incompatibles con los fines de prevención y seguridad vial invocados por la comuna. En consecuencia, entendieron que no se acreditó la supuesta afectación a la autonomía municipal ni la vulneración de competencias locales.
El pronunciamiento consolida el criterio de que los municipios no pueden instalar ni operar radares en rutas nacionales sin el aval expreso de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Con la decisión del máximo tribunal, queda claro que los controles de velocidad sobre rutas nacionales deberán mantenerse bajo el paraguas regulatorio de la ANSV, que podrá autorizar a municipios y provincias siempre que cumplan con los estándares establecidos. Para los conductores, el fallo reafirma que toda fotomulta en rutas nacionales debe provenir de equipos homologados y debidamente señalizados por la autoridad competente.

