La Corte confirmó la inimputabilidad del veterinario de La Boca

La Corte Suprema ratificó que el acusado es inimputable

Fachada del Palacio de Tribunales, sede de la Corte Suprema de Justicia

NewsITe

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la declaración de inimputabilidad de Mariano Alejandro Bonetto, el veterinario cordobés acusado de asesinar a dos jóvenes y de intentar matar a un tercero en una plaza del barrio porteño de La Boca. Al rechazar un recurso presentado por la querella, el máximo tribunal confirmó la decisión que ya había tomado la Cámara Nacional de Casación Penal, que ordenó su internación en un establecimiento neuropsiquiátrico.

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El caso se remonta al 11 de octubre de 2016, cuando un grupo de chicos se encontraba reunido en el Parque Irala, en La Boca. Según surge del expediente, Bonetto se acercó al grupo, inició una conversación y, sin mediar aviso, atacó con un cuchillo a dos adolescentes: Nuria Couto, de 18 años, y Natalia Grenbenshicova, de 15. Ambas murieron como consecuencia de las heridas. Luego intentó apuñalar a otro joven, identificado como Martín Ranrock, quien logró evitar el ataque con la ayuda de otras personas que redujeron al agresor.

En una primera instancia, en 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 22 lo había condenado a prisión perpetua al considerarlo responsable de los homicidios y del intento de homicidio. Sin embargo, la defensa apeló aquel fallo y planteó que, al momento del hecho, el imputado atravesaba un brote psicótico que le impedía comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones conforme a esa comprensión.

Para despejar dudas sobre su estado de salud mental, se conformó una junta médica integrada por profesionales del Cuerpo Médico Forense, peritos de la defensa y especialistas propuestos por las partes querellantes. De manera unánime, los peritos concluyeron que Bonetto padece «un cuadro psicótico compatible con síndrome delirante crónico», una patología que afecta de forma grave sus facultades mentales. Actualmente se encuentra internado en el Hospital Borda, en la ciudad de Buenos Aires.

Fundamentos de la inimputabilidad y alcance de la decisión

Con base en esos informes médicos, en junio de 2022 la Cámara Nacional de Casación Penal, por mayoría, declaró inimputable a Bonetto y revocó la prisión perpetua. En reemplazo de la pena, dispuso su internación en un establecimiento neuropsiquiátrico de máxima seguridad, bajo control judicial, una medida que en este tipo de causas suele revisarse periódicamente para evaluar la evolución del cuadro clínico.

La querella, en representación de las familias de las víctimas, recurrió esa decisión ante la Corte Suprema al considerar que la declaración de inimputabilidad era injustificada y que debía restituirse la condena a prisión perpetua. No obstante, según reconstruyó la Agencia Noticias Argentinas, los ministros del máximo tribunal entendieron que el recurso carecía de una fundamentación propia y suficiente para desvirtuar los argumentos centrales de la sentencia de Casación.

Al desestimar la presentación, la Corte no reabrió la discusión sobre los hechos ni sobre la pericia psiquiátrica, sino que convalidó el criterio de los jueces penales que habían dado por probado el trastorno mental grave del acusado. En consecuencia, quedó firme la declaración de inimputabilidad y, con ella, la medida de seguridad que ordena su internación.

  • Bonetto fue inicialmente condenado a prisión perpetua en 2018.
  • Peritos oficiales y de parte coincidieron en que padece un cuadro psicótico crónico.
  • En 2022, Casación lo declaró inimputable y ordenó su internación psiquiátrica.
  • La Corte Suprema rechazó el recurso de la querella y confirmó esa resolución.

La inimputabilidad no implica la liberación del acusado, sino la sustitución de la pena por una medida de seguridad que, en este caso, supone su internación en un hospital neuropsiquiátrico bajo supervisión judicial.

Con esta decisión, el caso queda cerrado en la órbita de la Justicia penal en cuanto a la responsabilidad penal de Bonetto, aunque la internación continuará vigente y sujeta a control. El fallo vuelve a poner en agenda el debate sobre el abordaje judicial y sanitario de los delitos cometidos por personas con padecimientos mentales graves, así como el acompañamiento y la reparación para las familias de las víctimas.

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