La Anmat prohibió la comercialización de dos aceites de oliva

El organismo encargado de constatar el estado de alimentos y medicamentos advirtió sobre el estado “apócrifo” de dos marcas de aceites de oliva, que no podrán ser consumidos por la ciudadanía.

Imagen ilustrativa

Por la mañana de este lunes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización en toda la República Argentina de dos marcas de aceite de oliva. La medida quedó registrada en las Disposiciones 7214/2025 y 7215/2025 publicadas hoy en el Boletín Oficial con la firma de la titular de dicho organismo, Nélida Agustina Bisio.

En la primera de las dos normas se dispuso la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto ‘Aceite de oliva extra virgen marca Morando Premium’, primera prensada en frio; RNPA 03001163-5; RNE 03000150”. La regla hace referencia a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del producto vedado

El ente considera a ese aceite como un producto “falsificado” al no poder “ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”. En consecuencia, podría ser un producto perjudicial para salud de los consumidores.

En cambio, la segunda disposición cancela “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto ‘Aceite de oliva, virgen extra de primera presión en frío, Oliva extra virgen; marca Estancia Olivares’; Origen de Mendoza; RNE 13310522; RNPA 13496730”. Esta medida alcanza a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del alimento contraindicado.

Según indicó la Anmat, se trata “de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, además le faltan “registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA 13496730 y/o el RNE 13310522, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNPA y/o RNE inexistente, resultando ser en consecuencia productos apócrifos”. En tanto, el organismo lo considera un producto perjudicial para la salud de quien lo consuma.

– Publicidad –
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -