Juicio por jurados: en el Departamento Judicial San Nicolás, el 57% de las causas se resuelven por la culpabilidad

NÚMEROS DE LA JUSTICIA

De la redacción de EL NORTE
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La provincia de Buenos Aires fue pionera en la implementación moderna del juicio por jurados en Argentina. Sancionó la Ley 14.543 en 2013, completó así la oralización de la justicia y realizó su primer juicio histórico en marzo de 2015, un hito clave para la participación ciudadana en la Justicia Penal. Aunque Córdoba ya tenía experiencia previa, Buenos Aires consolidó un modelo clásico anglosajón para delitos graves. Desde entonces hasta agosto de 2025, se realizaron 841 debates bajo esta modalidad en suelo provincial. En 494 casos se declaró la culpabilidad de los imputados, alcanzando un porcentaje de 59% de condenas contra un 28% de no culpabilidad, un 11% de decisiones mixtas (es decir, que había más de un imputado y las decisiones fueron dispares) y en el 2% de los casos hubo desistimiento, suspensión o el juicio fue declarado estanco. Estos datos se corresponden con información brindada por la Suprema Corte bonaerense.

En cuanto a lo que corresponde al Departamento Judicial San Nicolás (que abarca los partidos de Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Ramallo, San Nicolás y San Pedro), desde junio de 2016, en el que se llevó a cabo el primer juicio por jurados, hasta noviembre de este año, 57 causas se resolvieron a través de juicios populares: 30 de los enjuiciados fueron declarados culpables, 23 fueron absueltos, tres mixtos y hubo uno declarado estanco (se trata del juicio por el homicidio del policía Mauro Maldonado, asesinado en barrio Las Mellizas en 2018, que se encuentra pendiente de nueva realización). Por lo que el porcentaje de condenas alcanza el 57%.

En 2025, en nuestro departamento judicial se efectuaron ocho juicios por jurados (tres en Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 y cinco en el N° 2). Cuatro de ellos por homicidio, tres por abuso sexual y uno por asociación ilícita, incumplimiento de funcionario público, entre otros delitos. Los resultados fueron parejos, cuatro condenas y cuatro absoluciones.

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Menos condenas

Conforme a lo señalado por los operadores de la Justicia, generalmente los juicios con jueces profesionales (sin jurado) tienden a tener tasas de condena más altas que los juicios por jurados, porque los jueces se apegan más estrictamente a la dogmática legal, mientras que los jurados pueden incorporar una noción de justicia ciudadana, resultando en más absoluciones.

Los datos generales arrojan como resultado que, tanto en la Argentina como en otros países en los que opera el juicio por jurados, hay más absoluciones porcentuales por parte de los jurados que de los jueces profesionales. Es decir que estos dictan un mayor porcentaje de condenas que las que dictan los jurados.

Fuentes vinculadas a la Justicia sostienen que no se trata de que los ciudadanos sean más considerados o menos severos que los jueces profesionales, sino que hay otros factores a tener en cuenta. Como, por ejemplo, que en nuestra provincia la gran mayoría de las causas que llegan a juicio terminan en un proceso de juicio abreviado, donde se registra un altísimo porcentaje de condenas. En segundo lugar, están los juicios orales ante jueces profesionales, y, en tercer lugar, en un número inferior, los juicios por jurados.

Las hipótesis en cuanto a las razones por las cuales los jurados populares dicten más absoluciones que los jueces profesionales han sido varias. Algunas de estas razones remiten a que en el juicio por jurados se podría verificar una inclinación hacia la absolución cuando la causa es sumamente compleja en lo jurídico, cuando los hechos son varios y complejos o cuando la prueba es frondosa y compleja.

El sistema

En la provincia de Buenos Aires, la modalidad debe ser decidida por el acusado, quien, en casos de delitos graves, con condenas superiores a los 15 años, puede optar si quiere ser juzgado por jurados populares o por un tribunal técnico de tres jueces profesionales. El jurado está compuesto por 12 personas en paridad de género (mas seis suplentes), seleccionadas de un padrón electoral, quienes deben decidir si el acusado es “culpable” o “no culpable” sin intervención directa de jueces profesionales en lo que respecta a la deliberación.

Los jurados son elegidos a través de un sorteo público y deben cumplir ciertos requisitos, como ser argentinos, mayores de 21 años, saber leer y escribir y no tener antecedentes penales. Su función es evaluar las pruebas presentadas y alcanzar un veredicto basado en su interpretación de los hechos, sin necesidad de conocimientos jurídicos previos.

Para que el acusado sea declarado culpable, es necesario que al menos 10 de los 12 jurados voten en ese sentido. En casos de delitos con pena de prisión perpetua, el fallo debe ser unánime. En caso de que no se alcance esa cantidad, el juez puede pedirles que sigan deliberando y traten de alcanzar una decisión, siempre respetando su independencia. Si persisten en la falta de acuerdo (jurado estanco), el juicio se declara nulo y se debe realizar un nuevo proceso con otro jurado. Si el veredicto es de culpabilidad, el juez profesional del caso determina la pena correspondiente dentro del marco legal. Si el jurado declara al acusado “no culpable”, el proceso finaliza con su absolución y no puede ser juzgado nuevamente por el mismo delito.

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