Cambios clave en Ganancias simplificado y alivio de multas para mipymes

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El Gobierno nacional promulgó la ley 27.826, que introduce cambios en el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y establece importantes reducciones de multas por incumplimientos formales, con especial foco en micro, pequeñas y medianas empresas, así como en contribuyentes individuales y entidades sin fines de lucro.
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La norma, sancionada el 17 de septiembre y publicada en el Boletín Oficial junto con el decreto de promulgación 1160/2026, entró en vigencia con su difusión oficial. Sin embargo, los ajustes vinculados al esquema de Ganancias simplificado regirán principalmente a partir del período fiscal 2025, salvo las excepciones específicamente previstas en el texto legal.
Uno de los puntos más relevantes es la reducción automática del 25% de determinadas multas contempladas en la Ley de Procedimiento Tributario. El beneficio alcanza a mipymes, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no estén clasificadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.
Rebajas especiales y condiciones para acceder al beneficio
La ley también incorpora una rebaja extraordinaria del 50% en multas por infracciones formales cometidas antes de la entrada en vigencia de la norma, vinculadas a obligaciones vencidas desde la ley 27.799. Esta reducción puede aplicarse tanto a sanciones que aún no están firmes como a aquellas que, aun firmes, permanezcan impagas, siempre y cuando el contribuyente regularice la obligación omitida al momento de adherirse al beneficio.
- Se exige aceptar incondicionalmente la porción de la multa que subsista tras la rebaja.
- El contribuyente debe renunciar a acciones y derechos vinculados a la discusión de la sanción.
- No se reintegrarán importes ya abonados con anterioridad.
- Las costas serán asumidas por el contribuyente cuando así corresponda.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (referida en el texto legal como ARCA) contará con 30 días desde la publicación para dictar las normas reglamentarias y operativas necesarias para implementar estas ventajas, incluyendo plazos, modalidades de adhesión y canales de tramitación.
Nuevas reglas para el régimen de Ganancias simplificado
En lo referido al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, la ley establece que las personas humanas y sucesiones indivisas deberán mantener la condición de residentes fiscales en Argentina durante todo el período fiscal declarado. No obstante, esta exigencia de residencia continua no se aplicará a quienes ingresen al régimen por el período fiscal 2025, otorgando una ventana excepcional de adaptación.
Los Grandes Contribuyentes Nacionales y ciertos funcionarios públicos podrán utilizar el esquema simplificado únicamente como modalidad para presentar declaraciones juradas y realizar pagos, pero quedarán excluidos de las presunciones y beneficios adicionales del régimen. Esta limitación alcanza a cargos jerárquicos en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial ejercidos al momento de la adhesión o en los cinco años previos.
La carga de probar una discrepancia relevante entre lo declarado y la realidad económica recaerá de forma exclusiva sobre el organismo recaudador, a partir de la información declarada por el contribuyente, sus propios registros y datos de terceros.
La ley también define que las operaciones deberán canalizarse a través de medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, garantizando la intervención del sistema financiero formal en el origen o destino de los fondos. Se considera cumplido ese requisito en pagos en efectivo realizados al otorgar escrituras sobre derechos reales inmobiliarios, sin perjuicio de que se mantengan vigentes las obligaciones de prevención del lavado de activos. Con este paquete de medidas, el Gobierno busca ofrecer alivio a mipymes y contribuyentes menores, al tiempo que refuerza la trazabilidad y el control sobre las operaciones económicas.

