Senasa declaró la emergencia fitosanitaria por la detección del Picudo Rojo en la isla Martín García

La emergencia rige por un año tras confirmarse la presencia de la plaga en palmeras y autoriza acciones obligatorias de control y prevención.

En los últimos meses se detectaron indicios de la presencia del Picudo Rojo de las Palmeras en la isla Martín García, por lo que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria declaró la emergencia fitosanitaria por el plazo de un año.

La medida fue oficializada mediante la Resolución N° 133/2026, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial. Con la aprobación de la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, se estableció que la emergencia tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2027.

Según detalla la norma, en enero de 2026 se notificaron a través del Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas daños compatibles con el Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus) en ejemplares de Phoenix canariensis, junto con la detección de insectos en estado adulto y juvenil.

Confirmación de la plaga y alcance de la emergencia

Las muestras recolectadas fueron analizadas por la Dirección de Laboratorio Vegetal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del Senasa, que confirmó la identificación de la plaga. Hasta el momento, su estatus sanitario para la Argentina era el de Plaga Cuarentenaria Ausente.

“El área bajo Emergencia Fitosanitaria abarca la superficie correspondiente a la isla Martín García, perteneciente al partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires”, precisaron desde el organismo. En ese marco, deberán implementarse de manera obligatoria políticas de prevención, vigilancia y control.

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La normativa también establece que todos los funcionarios y responsables deberán denunciar “cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares compatibles con la plaga en cualquiera de sus estadios (larva, pupa, adulto) y/o daños sospechosos del Picudo Rojo de las Palmeras”. La notificación deberá realizarse en la oficina del Senasa más cercana o por cualquier medio de comunicación habilitado por el organismo.

Medidas de control y uso excepcional de productos

Las acciones previstas deberán ejecutarse a cargo de los responsables, conforme a lo dispuesto por la Ley 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal.

Ante la inexistencia de productos registrados en el país para el control de esta plaga, el Senasa autorizó de manera provisoria y excepcional, y hasta junio de 2027, el uso de determinados principios activos para tratamientos de endoterapia y exoterapia en palmeras.

Entre los productos habilitados se encuentran acetamiprid, benzoato de emamectina, carbaril, dimetoato, dinotefuram, fosmet, imidacloprid y tiametoxam. La resolución establece condiciones específicas de aplicación, señalización obligatoria de los ejemplares tratados y restricciones de reingreso a las áreas intervenidas.

Asimismo, se determinó que no podrán consumirse los frutos de las palmeras sometidas a tratamiento.

La Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa quedó facultada para prorrogar la emergencia, modificar el área afectada, actualizar los principios activos autorizados e implementar medidas complementarias destinadas a evitar la dispersión de la plaga.

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