El Gobierno flexibiliza el mercado eléctrico mayorista

Avanza la desregulación del Mercado Eléctrico Mayorista

Torres de alta tensión del sistema eléctrico argentino

NewsITe

El Gobierno nacional dio un nuevo paso en la desregulación del sistema eléctrico al flexibilizar las reglas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y facilitar el ingreso de grandes usuarios industriales y comerciales. Las medidas fueron formalizadas a través de la Resolución 293/2026, publicada en el Boletín Oficial, y forman parte del proceso de “normalización y ordenamiento” del sector impulsado por la Secretaría de Energía.

La normativa introduce cambios en tres frentes centrales: mayor competencia en los costos de generación térmica, ampliación gradual de los contratos bilaterales en el Mercado a Término de Energía y un procedimiento más ágil para que grandes usuarios se incorporen al MEM. Según el Ejecutivo, el objetivo es incentivar la competencia, reducir trabas burocráticas y profundizar el mercado mayorista.

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En materia de costos, la resolución otorga a las empresas generadoras que gestionan su propio combustible un margen más amplio para ofertar por debajo de los valores de referencia del Costo Variable de Producción (CVP). Se fija además un cronograma de reducción progresiva de los pisos y techos permitidos para la declaración del CVP, con un esquema que se extiende hasta 2028.

Más flexibilidad en los precios de generación

El límite inferior para declarar costos se mantendrá en el 75% del valor de referencia durante 2025 y 2026, bajará al 50% en 2027 y llegará al 25% desde 2028. En paralelo, el techo permitido se conservará en el 25% para 2025 y 2026, se reducirá al 17,5% en 2027 y quedará en el 10% a partir de 2028. De esta forma, se busca que el despacho de energía se decida en un contexto de mayores señales de competencia y eficiencia.

En lo que respecta a las declaraciones vinculadas al antiguo Plan Gas.Ar, la Secretaría de Energía fijó en 0% el porcentaje adicional máximo permitido sobre el CVP de referencia. La intención oficial es ir desarmando esquemas especiales heredados y unificar criterios dentro del mercado mayorista.

Apertura del Mercado a Término para contratos bilaterales

Otro de los ejes de la Resolución 293/2026 es la ampliación escalonada de los márgenes para que las centrales de generación térmica al Spot y de generación hidroeléctrica al Spot —con ingreso previo al 1° de enero de 2025— puedan contratar energía en el Mercado a Término (MAT) con grandes usuarios y distribuidores.

  • Hasta el 31 de marzo de 2027, las centrales podrán comprometer hasta un 20% de su producción mensual mediante contratos bilaterales.
  • Entre el 1° de abril de 2027 y el 31 de marzo de 2028, ese límite se eleva al 60%.
  • Del 1° de abril al 31 de diciembre de 2028, la capacidad contratable sube al 80%.
  • A partir del 1° de enero de 2029, se habilita la libre contratación del 100% de la energía producida con cualquier tipo de demanda Spot.

La normativa aclara que, aun con estos topes graduales, las centrales mantienen la posibilidad de contratar hasta el 100% de su producción mensual con distribuidoras para abastecer la Demanda Estacionalizada No Cubierta, es decir, el consumo que aún no cuenta con contratos vigentes.

Ingreso mensual y simplificado de grandes usuarios al MEM

En paralelo, la Secretaría de Energía aprobó un nuevo “Procedimiento Simplificado para el Ingreso Mensual al Mercado Eléctrico Mayorista” de Grandes Usuarios Mayores (GUMA) y Grandes Usuarios Menores (GUME). Este esquema reemplaza el régimen de tramitación por ventanas trimestrales, permitiendo que las incorporaciones se concreten mes a mes.

Con el nuevo mecanismo, la fecha efectiva de ingreso será el primer día de cada mes calendario, mientras que el mes inmediato anterior se considerará como “Mes de Aprobación”. El sistema comenzará a aplicarse desde el 1° de diciembre de 2026, por lo que enero de 2027 será el primer mes de aprobación bajo esta modalidad.

Entre los cambios administrativos, se elimina la obligación de presentar copia sellada de la nota enviada a la distribuidora o prestadora de transporte (PAFTT) para solicitar condiciones técnicas y económicas. No obstante, los grandes usuarios deberán convenir la Función Técnica de Transporte. Las solicitudes deberán presentarse ante CAMMESA hasta el último día hábil previo al mes de aprobación, y el organismo contará con 10 días hábiles para verificar la documentación y elevar su informe a la autoridad de aplicación.

La Secretaría de Energía publicará las solicitudes en el Boletín Oficial durante dos días hábiles. Si existen objeciones fundamentadas de otros agentes del mercado, el diferendo será remitido al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), que tendrá hasta 20 días corridos para resolver.

Con este paquete de medidas, el Gobierno apunta a profundizar la competencia en el mercado eléctrico, atraer nuevas ofertas de generación y dar mayor previsibilidad a la demanda industrial y comercial, en un contexto de transición hacia un esquema de precios más desregulado y con menos intervenciones administrativas.

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