El Gobierno digitaliza el régimen para importar líneas usadas

Industria moderniza el sistema para importar líneas de producción usadas

Línea de producción industrial en planta fabril

NewsITe

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa puso en marcha una profunda actualización del régimen de importación de líneas de producción usadas, con el objetivo de simplificar trámites, adaptarse a la digitalización del Estado y brindar mayor previsibilidad a las inversiones industriales. Los cambios quedaron formalizados a través de la Resolución 272/2026, publicada en el Boletín Oficial, en línea con lo dispuesto por el Decreto 483/2026.

A partir de ahora, las empresas que quieran incorporar líneas usadas deberán iniciar sus solicitudes de manera obligatoria y completamente digital mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), integrada al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta migración al entorno digital apunta a reducir tiempos administrativos, unificar criterios y evitar presentaciones en papel dispersas entre distintos organismos.

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Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación de la Consulta de Encuadre Previa No Vinculante. Este mecanismo permite que las empresas que tengan dudas sobre si su proyecto encuadra dentro del régimen puedan solicitar una opinión técnica previa a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial. Para hacerlo, deberán cargar de forma digital un informe descriptivo de la iniciativa, detallando materias primas, insumos, capacidad de producción, un plano de distribución de la planta y un diagrama de flujo del proceso productivo. El organismo tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para expedirse, lo que otorga mayor certeza antes de encarar la importación.

Definición de línea completa y requisitos tecnológicos

La normativa también redefine qué se entiende por “línea de producción completa y autónoma”. Se considera como tal al conjunto de subsistemas que operan de forma secuencial para transformar insumos, clasificar o acondicionar materias primas, o realizar el embalaje y palletizado de la producción. En cambio, un grupo de equipos que solo efectúe tareas de transporte o una única operación aislada no será admitido como línea completa a los efectos del beneficio.

Para los proyectos que incluyan procesos de transformación biológica —como actividades de cría, reproducción o desarrollo de organismos vivos— se establece una exigencia adicional: los bienes a incorporar deberán contar con componentes tecnológicos electrónicos, digitales o electromecánicos (sensores, actuadores, sistemas de monitoreo remoto, entre otros) que permitan automatizar, monitorear y controlar el proceso, garantizando así la trazabilidad.

Inversión local, Aduana y auditoría externa

El régimen mantiene la obligación de que las empresas beneficiarias realicen una inversión en bienes nuevos de origen nacional equivalente, como mínimo, al 10% del valor FOB de los bienes usados importados. Sin embargo, la nueva resolución flexibiliza los tiempos: ya no será necesario tener definida en su totalidad esa inversión local al momento de la aprobación del proyecto, lo que otorga mayor margen para organizar los flujos financieros.

Para acelerar la liberación de equipos en Aduana, se reglamenta la Constancia de Expediente en Trámite (CET), que se emitirá en forma automática, como declaración jurada, una vez que la empresa cargue los datos requeridos en el sistema. Esta constancia, nominada e intransferible, tendrá una vigencia de 180 días corridos y permitirá retirar los bienes de la Dirección General de Aduanas, siempre que se constituyan garantías por un monto equivalente a los tributos exceptuados.

  • Emisión automática de la CET con vigencia de 180 días.
  • Obligación de garantías por los tributos exceptuados.
  • Inversión mínima del 10% en bienes nuevos de origen nacional.

La resolución exige que el dictamen técnico de rendición de cuentas final sea firmado por un profesional externo a la empresa beneficiaria, con el objetivo de asegurar una auditoría independiente y rigurosa sobre el cumplimiento del régimen.

Finalmente, se fija un cronograma definitivo para regularizar los expedientes iniciados antes de la entrada en vigencia de la Resolución 272/2026. La fecha límite para cumplir con las obligaciones pendientes se estableció en el 30 de junio de 2027, tanto para proyectos con acto aprobatorio previo como para aquellos que aún no lo tienen. Con este paquete de medidas, el Gobierno busca modernizar el esquema de importación de líneas de producción usadas, promover inversiones y ordenar los procesos administrativos vinculados a la política industrial.

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