El juez de Garantías Ricardo Prati hizo lugar al pedido de recusación elevado por los representantes legales de la familia de Brisa Romero constituidos en particulares damnificados. Lo hizo, en atención a que el titular de la UFI Nº 3 es primo hermano de un abogado que comparte estudio jurídico con el Dr. Agustín Tanús, defensor letrado de Pablo Alejandro Nozzi.
Nozzi fue imputado de homicidio culposo tras el accidente ocurrido en Viale y Chacabuco que le costara la vida a los tripulantes de una motocicleta.
La Dra. Sofía Méndez, en carácter de representante legal de los particulares damnificados, Stella Romero y Diego Arroyo, familiares de Brisa Romero fundamentó el pedido de recusación en la causal prevista en el art.54, que remite al 47 inc.3, 4°del C.P.P «Cuando medie parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, y cuyo parentesco tenga algún tipo de interés en el proceso». Si bien el parentesco entre el abogado defensor y el fiscal no entra en las causales por ser de sexto grado (la ley marca la imposibilidad hasta el cuarto), se decidió su apartamiento por razones de transparencia.
El escrito de la solicitud de recusación se fundamentaba en que “según el criterio de la presentante, que el día 2 de octubre siendo las 20:18hs, el Dr. Agustín Tanús presentó eximición de prisión en favor del encausado Nozzi, posteriormente el día 3 de octubre a las 8:43hs, sin estar enterados los particulares damnificados y sin constar en la causa que el Sr. Agente Fiscal había presentado requerimiento de detención del Sr. Nozzi Pablo Alejandro, nuevamente el Dr. Tanús requiere eximición de prisión alegando según el segundo párrafo de su presentación “la detención solicitada por MPF…”, sostiene, es el primo del agente fiscal, cuestión que como antes expone, entiende que es causal de recusación. También manifiesta que habiéndose presentado “espontáneamente” a la audiencia del Art. 308 del C.P.P. da un marco de apariencia a estar a disposición de la justicia, cuando lo que se quiere ocultar es la clara connivencia del Fiscal y su primo”, rezaba el texto presentado.
Si bien el parentesco invocado por ser de sexto grado no entraba dentro de las causales marcadas por la ley, el Juez fundamentó su decisión en mantener la transparencia del proceso y en que “con esto se busca evitar una posible afectación de la imparcialidad e independencia por parte del Ministerio Público Fiscal”.