La Cámara Federal de San Martín desestimó el recurso presentado por los abogados del exministro de Transporte bonaerense Jorge D’Onofrio. Está acusado de lavar dinero mediante la compra de un Audi Q8 y la causa será enviada a un Tribunal Oral Federal.

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín rechazó un nuevo intento de la defensa de Jorge Alberto D’Onofrio para frenar su llegada a juicio oral por lavado de dinero. De esta manera, quedó firme la decisión del Juzgado Federal de Campana de avanzar hacia el debate.
La resolución fue adoptada por la Sala I del tribunal. Los camaristas Marcelo Darío Fernández, Juan Pablo Salas y Marcos Morán rechazaron por unanimidad el recurso de queja presentado por los abogados del exministro de Transporte de la provincia de Buenos Aires.
La investigación apunta a D’Onofrio y a Facundo Asensio, exdirector de Fiscalización y Control de la Verificación Técnica Vehicular (VTV). La Justicia investiga el supuesto lavado de activos mediante la compra conjunta de un Audi Q8.
La compra del Audi Q8 que quedó bajo investigación
Según la hipótesis del Ministerio Público Fiscal, el dinero utilizado para adquirir el vehículo tendría origen en ilícitos contra la administración pública provincial.
Asensio registró el Audi Q8 a su nombre el 19 de octubre de 2023 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En aquella operación declaró un valor de compra de $30 millones. Sin embargo, posteriormente el vehículo fue asegurado por $173,8 millones, cifra que los investigadores consideraron representativa de su cotización real.
Aunque Asensio aparecía como titular formal, la investigación determinó que D’Onofrio tenía el uso, la posesión y la libre disposición del vehículo. Entre los elementos considerados aparece una cédula azul que habilitaba al entonces ministro a conducirlo desde su adquisición. También se tuvieron en cuenta el registro y los pagos del Telepase a su nombre.
Para justificar los fondos, Asensio presentó un contrato de préstamo celebrado con Los Altos de Don Carlos Emprendimiento Inmobiliario S.A., sociedad integrada por sus padres. El acuerdo establecía que el dinero debía devolverse antes de finalizar 2023.
Su defensa sostuvo que los recursos provenían de una operación inmobiliaria realizada anteriormente por la empresa familiar. Sin embargo, la investigación relacionó el dinero con presuntos delitos de fraude, asociación ilícita y enriquecimiento ilícito investigados en el Departamento Judicial de La Plata.
Procesamientos y embargos millonarios
En marzo de 2026, el juez federal de Campana Adrián González Charvay procesó a D’Onofrio y dispuso un embargo de $350 millones sobre sus bienes. Para Asensio, en tanto, estableció un embargo de $300 millones.
Ambos fueron considerados coautores del delito de lavado de activos. En el caso de D’Onofrio, además, se aplicó el agravante de haber actuado mientras ejercía como funcionario público.
Posteriormente, el 17 de junio de 2026, el juzgado ordenó elevar la causa a juicio. Las defensas se opusieron y reclamaron el sobreseimiento de los acusados.
Los abogados de D’Onofrio sostuvieron que no existían pruebas sobre el delito precedente y señalaron que una investigación relacionada en la Justicia provincial había sido archivada. La defensa de Asensio, por su parte, negó que conociera un eventual origen ilegal del dinero y cuestionó que la acusación se apoyara en su condición de propietario registrado del vehículo.
El juzgado rechazó ambos planteos y dio por terminada la etapa de instrucción.
La Cámara rechazó el último planteo de D’Onofrio
Tras la elevación a juicio, los abogados Ramiro y Juan Isidro Pérez Duhalde apelaron la decisión en representación del exministro. Sin embargo, el juez rechazó el recurso por improcedente debido a que el artículo 352 del Código Procesal Penal de la Nación establece que el auto de elevación a juicio no es apelable.
La defensa acudió entonces directamente a la Cámara mediante un recurso de queja. Además, planteó la inconstitucionalidad de esa norma y cuestionó la fundamentación utilizada para rechazar la apelación.
Los tres camaristas descartaron esos argumentos. En su resolución, consideraron que el juez de Campana había fundamentado correctamente su decisión, identificado la legislación aplicable y explicado las razones para impedir la apelación.
Además, determinaron que la imposibilidad de apelar la elevación a juicio resulta compatible con las garantías constitucionales. También señalaron que algunos cuestionamientos pretendían reabrir discusiones ya resueltas durante incidentes de nulidad anteriores.
Con el rechazo de la queja, la causa avanzará hacia la instancia oral. El expediente principal y los incidentes relacionados con los embargos serán derivados al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín que resulte seleccionado mediante sorteo.
D’Onofrio dejó el Ministerio de Transporte bonaerense en diciembre de 2024, luego de las denuncias formuladas en su contra.

