En diálogo con EL NORTE, el abogado Juan Carlos Marchetti defendió la decisión de la Justicia de conceder el arresto domiciliario de Marcelo Fabián Nuciari. El hombre cumple una condena a siete años de prisión por abuso sexual, sentencia que fue apelada. “La prisión domiciliaria se le concedió porque es un derecho que le corresponde por ley. No tiene condena firme y no existe riesgo de fuga”, explicó el letrado.

De la redacción de EL NORTE
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El abogado defensor de Marcelo Fabián Nuciari, en diálogo con EL NORTE, se refirió al pronunciamiento de la justicia que hizo efectivo el arresto domiciliario del hombre hallado culpable de abuso sexual por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 en 2023 (sentencia que se encuentra apelada y pendiente de decisión). El letrado Juan Carlos Marchetti manifestó, entre otras cosas, que el beneficio le corresponde por ley, que no tiene condena firme y que no existe riesgo de fuga.
El NORTE: Usted es el defensor de Marcelo Nuciari quien acaba de ser beneficiado con la prisión domiciliaria el día viernes y, esa medida, de acuerdo a la consulta que hemos realizado a la fiscal Belén Baños, se encuentra cuestionada.
DR. JUAN CARLOS MARCHETTI: He leído ese comentario y si bien no acostumbro manifestarme en los medios sobre los casos en que intervengo, no puedo callar frente a la inexactitud del contenido de los dichos atribuidos a la Sra. Fiscal y lo que ha ocurrido en el expediente: todo muy grave. En primer lugar señalo que la prisión domiciliaria se le concedió al Sr. Nuciari porque es un derecho que le corresponde por la ley vigente: no tiene condena firme y no existe riesgo de fuga. Es por ello que la Cámara Penal de San Nicolás le otorgó el beneficio y el Tribunal de Casación Penal de la Provincia lo confirmó rechazando todos los recursos de las distintas Fiscalías. He leído que falsamente se dice que dicha resolución no está firme porque existe un recurso de queja interpuesto ante la Suprema Corte. Es realmente lamentable que la Fiscalía actuante, que no puede desconocer las normas del Código Procesal, haya dicho que la resolución no está firme. Ello no es cierto porque una queja no suspende el cumplimiento del arresto domiciliario y al tergiversar la verdad se está informando mal a los lectores. A través de esa manipulación ha provocado un estrépito desfavorable en las redes sociales contra los dignos magistrados que integran la Cámara Penal, conducta repudiable puesto que ellos actuaron con estricta aplicación de la ley.
EL NORTE: Le pedimos explique más ampliamente sobre la actuación de la Cámara.
DR. JUAN CARLOS MARCHETTI: Cuando la resolución que dispuso el arresto quedó firme, de inmediato le pedí al SR. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 Dr. Cristian Ramos que cumpliera con la medida. No obstante que el Juez no podía desconocer que la resolución estaba firme y que era su obligación cumplir con la ley, rechazó injustificadamente mi pedido. Recurrí a la Cámara mediante Habeas Corpus y como no podía ser de otra manera de inmediato, el Tribunal dictó resolución el 2 de septiembre ordenando al TOC N° 1 cumpliera con la medida. Transcurrieron 10 días y atento a la morosidad en que se desarrollaban los trámites administrativos, me vi obligado a interponer otro Habeas Corpus y en un riguroso y contundente fallo, el pasado viernes 12 la Cámara ordenó al Juez el inmediato traslado de Nuciari a su domicilio. Es importante ver como el Tribunal efectúa severas críticas sobre las injustificadas demoras producidas: “A pesar que la defensa técnica del causante Nuciari aportara la información que le fuera requerida, ya han transcurrido 10 días y aún el tribunal a quo no ha efectivizado la prisión domiciliaria ordenada, colocando al accionante en una situación de agravamiento en las condiciones de detención actual, más aún si se advierte que la incómoda condición en la que se halla inmerso depende del Estado llevarla a la práctica y cuya tardanza en cumplimentar diligencias y/o informes no puede incidir negativamente en su implementación. Así entonces, se debe señalar que la demora administrativa producto de las carencias de recursos técnicos, financieros o humanos no pueden alegarse como casuales justificable para exonerar el cumplimiento de los derechos atribuidos a los justiciables”. Si queremos convivir en un Estado de Derecho las leyes deben cumplirse. Y es lo que ha formalizado la Cámara frente al Juez que actuó contra legem.- Si queremos que el caos nos gobierne, debemos aceptar en silencio que un representante del Ministerio Fiscal diga en los medios con la mayor ligereza una falsedad que es desmentida por el Código de Procedimientos. Olvidando que tal como le impone la Ley del Ministerio Público tiene la obligación de custodiar la legalidad de los procesos y actuar con objetividad.
EL NORTE: Usted dijo que la condena no está firme. ¿Puede explicarlo?
DR. JUAN CARLOS MARCHETTI: Efectivamente; la sentencia condenatoria dictada por el TOC 1 no está firme. Yo he planteado la nulidad y su revocación porque es una sentencia arbitraria, sin prueba fehaciente y basada exclusivamente en la declaración de la presunta víctima. Tanto es así que si bien esa sentencia fue confirmada por el Tribunal de Casación Penal, por el voto de dos de sus jueces, el tercero de ellos , Dr. Víctor Horacio Violini, en un enjundioso voto propugnó la revocación de la sentencia por infundada y la absolución de Nuciari. Ese voto disidente me ha permitido acudir a la Suprema Corte Bonaerense mediante el correspondiente recurso, y con grandes posibilidades de acogimiento. Y de acuerdo a nuestra Constitución toda persona es inocente hasta que no haya una sentencia definitiva firme que lo condene” concluyó el letrado Juan Carlos Marchetti, abogado defensor de Marcelo Nuciari.

