Dificultades para renovar el carnet de conducir: uno de los motivos para no faltar a la cita con las urnas

La no concurrencia a votar, sin justificación ni pago de la multa correspondiente, implica la inclusión del ciudadano en el «Registro de Infractores al Deber de Votar». Entre las restricciones que puede acarrear tal circunstancia, se cuentan, por ejemplo: la inhabilitación para realizar trámites ante organismos oficiales o asumir funciones en la administración pública.

De la redacción de EL NORTE
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El voto es un derecho. Y también una obligación. Tan es así que la no concurrencia al acto cívico acarrea en nuestro país no sólo una multa económica, sino también una serie de restricciones establecidas con fuerza de Ley.

En la antesala de las elecciones legislativas bonaerenses de este domingo, las autoridades provinciales recordaron: “Las y los electores que tengan 16 o más años al momento de votar, tienen el derecho y el deber cívico de sufragar. Sin embargo, los menores de 18 y los mayores de 70 no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse en la fecha de votación”.

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La referencia tiene que ver con un registro oficial que surge en virtud del art. 18 del Código Electoral Nacional. Tal como lo establece el artículo 125º de la misma norma, los electores que no votaron deberán justificar su omisión dentro del plazo de 60 días posteriores al acto electoral.

¿Por qué puede resultar engorroso quedar en el «Registro de Infractores al Deber de Votar»? Si no se justifica la omisión ni se paga la sanción correspondiente, el ciudadano queda registrado como infractor. Y eso puede acarrear restricciones: entre otras, quedar inhabilitado para realizar trámites en organismos públicos (por ejemplo, la renovación u obtención del carnet de conducir), o para asumir cargos durante un año o desempeñarse en funciones dentro de la administración pública por hasta tres años.

Obligatoriedad

Todos los argentinos nativos o por opción (es decir, cuando una persona es hija de padres argentinos y elige esta nacionalidad) desde los 18 y hasta los 70 años están obligados a votar en las elecciones, tanto en la nacional como en la bonaerense.

En caso de no votar, estos electores deben afrontar el pago de una multa o pueden recibir sanciones, salvo que se encuentren dentro de los grupos de exceptuados y justifiquen su ausencia en los comicios, de acuerdo con el Código Electoral Nacional.

El derecho al voto constituye una instancia fundamental de participación, entre las muchas que propone nuestro sistema democrático. Sin duda, tiene una importancia destacada por tratarse al mismo tiempo de un acontecimiento individual y colectivo en el que se enlazan los derechos y los deberes de la ciudadanía.

En la Argentina actual el voto es secreto, universal y obligatorio, pero no siempre fue así. Y es que en algunos momentos de nuestra historia muchos sectores de la sociedad no tenían derecho al voto. Hasta 1912 solo votaban los hombres de las clases dirigentes y recién en 1947 las mujeres pudieron acceder a este derecho. Además, desde 2012, también pueden votar las y los jóvenes a partir de los 16 años.

La obligatoriedad del voto no implica únicamente sanciones para quienes incumplan este deber ciudadano, sino que desde 1983 representa una responsabilidad y un compromiso con la vida democrática por parte de toda la sociedad argentina.

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