Dictaron el sobreseimiento para el sereno que mató a un ladrón

El homicidio había ocurrido en un galpón de la zona norte, en 2021. La justicia había dictaminado que el sereno, Santiago Caballero, actuó en legítima defensa cuando le disparó con una escopeta a Mariano Ortiz. Y que el hecho se había producido durante un robo. Finalmente dos años después el custodio fue sobreseído.

De la redacción de EL NORTE
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El magistrado Román Parodi a cargo del Juzgado de Garantías Nº1 dictó el sobreseimiento del sereno que en setiembre de 2021 disparó con su escopeta a un ladrón que había ingresado a robar en el galpón que cuidaba. La justicia, poco después del violento episodio, entendió que Santiago Leonel Caballero había actuado en el marco de la legítima defensa cuando Mariano Ortiz ingresó armado con una cuchilla al lugar donde el imputado se encontraba durmiendo, se trenzaron en lucha y el hombre le efectuó un disparo de escopeta que resultó fatal. La noticia comenzó a conocerse cuando Ortiz de 34 años, domiciliado en barrio Fraga, ingresó por sus propios medios al Hospital San Felipe con lesiones en el tórax y en otras partes del cuerpo producidas por los perdigones de un disparo de escopeta efectuado a corta distancia. Las heridas eran de carácter grave y le ocasionaron la muerte días después.

Conforme a los primeros testimonios Ortiz había estado preso la noche anterior al trágico suceso por resistencia a la autoridad y liberado alrededor de las 3 de la mañana. Inmediatamente se habría dirigido al galpón donde, según las actuaciones, tras ingresar con fines de robo despertó a Caballero quien se encontraba durmiendo y lo apuntó con una linterna y un cuchillo exigiéndole que le entregue el celular y la billetera amenazándolo de muerte. La secuencia de los hechos relatados indica que en determinado momento, el sereno observó que tenía a mano su escopeta, la tomó y efectuó un disparo. Dos años después la justicia determinó que Caballero actuó en legítima defensa amparado por el artículo 34 del Código Penal y dictó su sobreseimiento.

Desde el momento del hecho el imputado había permanecido en libertad ya que desde la parte acusadora el propio fiscal Patricio Múgica Díaz entendió que existía una probable causal de justificación que luego fue acreditada por la defensa del imputado el letrado Agustín Tanús.

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