La pareja viajó en micro a Villa Carlos Paz tras su casamiento en 2006, pero la pérdida de su valija obligó a interrumpir el viaje y regresar antes de lo previsto. Dos décadas después, un tribunal ordenó que la empresa de transporte los indemnice por los daños materiales y el perjuicio moral.

Veinte años después de una luna de miel que terminó antes de lo previsto por la pérdida de una valija, la Justicia ordenó indemnizar a una pareja que viajó en micro a Villa Carlos Paz en 2006. El fallo fijó una compensación total de 3.003.960 pesos, a la que se suman intereses, por los daños materiales y el daño moral ocasionados tras el extravío del equipaje.
Según la resolución judicial, el incidente ocurrió apenas los recién casados llegaron a destino. Al advertir que la valija no se encontraba en la bodega del micro, realizaron el reclamo correspondiente, pero no obtuvieron respuestas ni una solución por parte de la empresa de transporte. Esa situación los llevó a interrumpir la estadía y regresar antes de la fecha prevista.
La documentación judicial indica que la pareja había contratado el servicio de traslado de pasajeros y equipaje con destino a Córdoba mediante una agencia de viajes. El viaje comenzó el 13 de mayo de 2006, poco después del casamiento.
Antes de partir, ambos entregaron el equipaje al personal de la empresa y recibieron un ticket numerado como comprobante. Sin embargo, al arribar a Villa Carlos Paz el 14 de mayo, la valija no apareció y el personal no pudo explicar qué había sucedido.
El contenido del equipaje y la demanda judicial
De acuerdo con la demanda, la valija contenía ropa, elementos personales, una cámara fotográfica, una depiladora y productos de cuidado personal, entre otros objetos. Durante la estadía, la pareja realizó la denuncia administrativa y debió comprar indumentaria de urgencia para afrontar la situación.
Al no recuperar sus pertenencias ni recibir una respuesta satisfactoria, decidieron regresar antes de lo previsto. Posteriormente enviaron una carta documento para reclamar una reparación, aunque tampoco obtuvieron una solución, por lo que iniciaron una demanda judicial en la que solicitaron una indemnización por daño emergente y daño moral.
El juzgado señaló que la empresa demandada fue debidamente notificada, pero no compareció en tiempo y forma, por lo que fue declarada en rebeldía. En consecuencia, el tribunal tuvo por acreditados los hechos expuestos por los demandantes conforme a lo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial.
Durante el análisis de la causa, el juez sostuvo que la responsabilidad del transportista sobre el equipaje despachado forma parte del contrato de transporte y que, ante la pérdida de los bienes, la empresa debe responder económicamente por los efectos transportados.
El fallo también valoró los testimonios aportados por allegados de la pareja, quienes confirmaron tanto la pérdida del equipaje como la necesidad de adquirir ropa y otros elementos durante el viaje.
Cómo se definió la indemnización
El tribunal analizó la documentación presentada y consideró que los bienes declarados no tenían un carácter suntuoso ni extraordinario, por lo que otorgó credibilidad al relato de los reclamantes. Además, tomó en cuenta que la empresa demandada no presentó pruebas para controvertir los valores informados.
Por el daño emergente, el juez fijó una indemnización de 3.960 pesos, calculada sobre el valor de los objetos perdidos al momento de la demanda presentada en 2006. Ese monto fue distribuido en partes iguales entre ambos reclamantes.
En cuanto al daño moral, la resolución concluyó que la pérdida del equipaje durante una luna de miel, sumada a la falta de respuestas por parte de la empresa, constituyó una afectación suficiente de la tranquilidad y el bienestar de la pareja. Por ese concepto, el tribunal estableció una indemnización de 3 millones de pesos, actualizada a valores de 2026.
De esta manera, la condena total ascendió a 3.003.960 pesos, de los cuales 1.501.980 pesos corresponden a cada uno de los demandantes.
La sentencia también dispuso el pago de intereses. Para el daño moral fijó una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, mientras que para el daño emergente estableció la aplicación de la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Finalmente, el tribunal ordenó que la empresa demandada abone la suma determinada dentro de los diez días posteriores a que la liquidación de la condena quede firme y ejecutable. Además, las costas del proceso quedaron a cargo de la parte demandada, mientras que la regulación de los honorarios profesionales fue diferida para la etapa procesal correspondiente.

