El expediente se centró en el caso de un médico que trabajó casi diez años en la planta siderúrgica de Villa Constitución, contratado por la firma Medicina para Empresas SA, tercerizada de Acindar. El profesional logró una sentencia judicial que reconoce la responsabilidad solidaria por “sobreexplotación” de la empresa de ArcelorMittal. La compañía apeló el fallo de primera instancia y confía en la posibilidad de que la sentencia pueda ser revertida por un tribunal superior.

De la redacción de EL NORTE
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En lo que los especialistas en derecho ya identifican como un fallo que constituye una revisión de los límites en las relaciones laborales, un juzgado santafesino condenó de manera solidaria a la siderúrgica Acindar en el marco de una causa centrada en la vulneración de derechos laborales de un médico que durante casi una década se desempeñó en la planta de Villa Constitución, contratado por una tercerizada.
Según estableció el fallo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 10º Nominación de Rosario, Acindar y su contratista Medicina para Empresas SA (IRT) deberán indemnizar al médico.
Según consignó el medio rosarino La Capital, la resolución reconoce que el servicio médico en planta no era accesorio ni eventual, sino parte integrante y permanente del funcionamiento de Acindar. Por ello, se consideró que aplica la “responsabilidad solidaria” del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo (LCT), extendiendo a la empresa principal todas las consecuencias del fraude laboral.
La jueza, Paula Calace Vigo, consideró acreditado que el demandante trabajó exclusivamente en el predio de Acindar, bajo instrucciones de sus médicos jerárquicos, con cargas horarias extenuantes de hasta 240 horas mensuales, muchas de ellas abonadas “en negro” y sin reconocimiento de horas extras, feriados ni viáticos.
El fallo ordena el pago de diferencias salariales, indemnizaciones legales y agravadas, la duplicación indemnizatoria del DNU 39/2021 —vigente durante la pandemia— y la multa por incumplimiento del artículo 80 LCT, además de intereses actualizados por UVA + 3% anual, siguiendo precedentes como “Leguizamón”, “Servín” y “Olivera”.
Desde 2012 hasta 2021
Contratado formalmente por IRT, el demandante planteó que se desempeñó en tareas médicas exclusivamente en Acindar desde enero de 2012 hasta abril de 2021. Durante ese período, según lo que la Justicia consideró acreditado, recibió parte de su salario fuera de registro, trabajó bajo órdenes directas de los jefes médicos de Acindar, y fue excluido de aumentos salariales que antes se aplicaban en sintonía con la escala de los médicos jerárquicos de la empresa multinacional.
Cuando reclamó la regularización de su situación, la empresa habría desconocido sus derechos. En ese contexto, y ante la negativa patronal, el médico se consideró despedido indirectamente el 30 de abril de 2021, en plena vigencia del DNU que prohibía cesantías durante la emergencia sanitaria.
La sentencia considera probado que el despido fue injustificado y que existió una “clandestinidad parcial” en la registración laboral, lo que habilita la aplicación de indemnizaciones agravadas por fraude y omisión registral.
Disconformidad y apelación
Consultadas por EL NORTE, fuentes de la empresa manifestaron la disconformidad con el fallo. De hecho, en Acindar confían en la posibilidad de que en virtud de la apelación la sentencia de primera instancia pueda ser revertida por un tribunal superior.
Según sostuvo la compañía, el médico era empleado de una empresa contratista de Acindar, y que es esta empresa la que debe dar respuesta en función de su relación laboral. Acindar sostiene que actúa “en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad y salud ocupacional aplicable”, al tiempo que reitera su “firme compromiso con la salud y la seguridad de todas las personas

