Condena a 20 años por el homicidio del hijo de su pareja

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El Tribunal Oral N.º 1 de Mar del Plata condenó a 20 años de prisión a Carlos Cardozo, hallado culpable de asesinar de una puñalada al hijo con discapacidad de su pareja. El hecho ocurrió en 2023 en la ciudad balnearia, y la víctima, Juan Iván Miranda, tenía 27 años.
Según quedó acreditado en el juicio, Cardozo hirió a Miranda con un arma blanca en la zona intercostal izquierda. El joven fue trasladado de urgencia al Hospital Interzonal General de Agudos (HIGA), donde murió pese a los esfuerzos médicos. La causa generó fuerte conmoción en Mar del Plata por el contexto de violencia familiar y la condición de vulnerabilidad de la víctima.
El tribunal, integrado por los jueces Facundo Gómez Urso, Facundo Viñas y María Paula, lo declaró penalmente responsable del delito de homicidio simple. De este modo, los magistrados rechazaron la figura de femicidio vinculado, planteada por la Fiscalía N.º 4 para agravar la calificación penal.
De acuerdo con la acusación fiscal, el ataque se dio durante una violenta discusión entre Cardozo y la madre de Miranda. En ese contexto, el joven intervino para defender a su mamá y recibió la puñalada que le provocó la muerte. Inicialmente, la causa había sido caratulada como homicidio en grado de tentativa, pero la imputación cambió a femicidio vinculado una vez confirmado el fallecimiento.
El desarrollo del caso y la situación del condenado
Tras el crimen, Cardozo se dio a la fuga, pero posteriormente fue detenido y alojado en la Unidad Penal N.º 44 de Batán, donde permanece privado de la libertad desde hace tres años. Por encontrarse detenido, escuchó la lectura del veredicto a través de la plataforma Zoom, una modalidad que se volvió habitual en el sistema judicial tras la pandemia y que continúa utilizándose en diversos procesos orales.
Durante el debate oral se tuvo en cuenta que la víctima presentaba un retraso madurativo, circunstancia que reforzó la idea de su especial situación de vulnerabilidad. Sin embargo, el tribunal consideró que no se daban los requisitos legales suficientes para calificar el hecho como femicidio vinculado, una figura que se aplica cuando el agresor mata a una persona con el objetivo de dañar o castigar a una mujer con la que mantiene o mantuvo una relación.
- La condena fue dictada por el Tribunal Oral N.º 1 de Mar del Plata.
- La Fiscalía N.º 4 había solicitado que se encuadre el hecho como femicidio vinculado.
- El condenado seguirá alojado en la Unidad Penal N.º 44 de Batán.
El caso vuelve a poner en agenda la problemática de la violencia en el ámbito doméstico y la necesidad de proteger a las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente cuando existen antecedentes de agresiones previas.
Con el veredicto conocido, resta ahora la etapa de fundamentación escrita de la sentencia y la definición de eventuales recursos que la defensa de Cardozo pueda presentar ante instancias superiores. Mientras tanto, el fallo representa un nuevo antecedente en el abordaje judicial de hechos de violencia letal ocurridos en el marco de conflictos familiares en la ciudad de Mar del Plata.

