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San Nicolás de los Arroyos
viernes, octubre 18, 2024
Edición Diaria
Edición N°

CONDENADO GRACIAS A LAS HUELLAS DIGITALES

SENTENCIA JUDICIAL

El Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nro. 1, Dr. Cristian Eduardo Ramos, resolvió condenar a Julián Esteban Solís, como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por efracción, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión. Entró a una casa a robar una laptop y lo identificaron gracias a las huellas digitales.

De la redacción de El Norte
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El Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nro. 1, Dr. Cristian Eduardo Ramos, resolvió condenar a Julián Esteban Solís, como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por efracción, en los términos del artículo 167 inciso 3º del Código Penal, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, con más la accesoria del artículo 12 del citado Cuerpo Legal, declarándoselo nuevamente reincidente a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 399 del Código Procesal Penal, en otra causa.

Entre las 15:20 y las 15:55 del 31 de marzo de 2019, Julián Esteban Solís, previo forzar la  puerta del domicilio ubicado en calle Soler de San Nicolás, ingresó a la vivienda y se apoderó ilegítimamente de una notebook marca Lenovo.

La materialidad delictiva descripta se halla probada con la denuncia formulada por Lucía donde expresó  que siendo alrededor de las 15:20 se retiró de su domicilio junto a un amigo, dejando la vivienda sin moradores. Siendo alrededor de las 15:55 horas, recibió un llamado telefónico de parte de su pareja, quien le manifestó que unos vecinos le avisaron que la puerta delantera de ingreso a la vivienda, se encontraba forzada y abierta, motivo por el cual la misma se dirigió de inmediato hacia su domicilio. Una vez en el lugar constató que autor/es ignorado/s previo a violentar la puerta de ingreso a su finca, la cual resulta ser de material de chapa y madera, de color negra, de aproximadamente 2 metros de alta por 80 centímetros de ancha, sustrajeron una notebook marca Lenovo, de la cual no recuerda más detalles, con su respectivo cargador, no constatado al momento más faltantes, refriendo además que sus prendas de vestir se encontraban arrojadas en el piso.



Por las huellas

Constituido personal de la Policia Científica en el lugar, se realizó una inspección ocular donde se constató el forzamiento de la puerta de ingreso en el interior y se observó desorden de prendas y objetos personales de la víctima. Se utilizó reactivo físico polvoriento siendo positivo en el revelado de rastros papilares en la puerta principal de ingreso, se tomaron fotografías de dichos rastros y se procedió al levantamiento con cinta engomada para ser colocados en acetatos con firmas a fin de ser remitidos a la sección Afis Junín para su valorización e informe.

De los resultados surgen las siguientes interpretaciones, a saber: Rastros de Origen Papilar: Con relación a la labor realizada sobre la puerta de ingreso en zona de efracción, esto se produce por un principio de intercambio el cual refiere “…cuando un cuerpo entre en contacto con otro va a dejar algo de él y se lleva algo del otro…”, en este caso la transferencia ha sido mediante secreción de los poros de las palmas de las manos, así mismo la morfología que se observó en la zona antes indicada no ha sido solo por apoyo sino que se presume fue ejercida con presión sobre el elemento forzado, tanto en su parte interna como externa.

Merced a los resultados finales surgen que los mismos corresponden al dígito indice de mano derecha y medio de mano derecha de una persona identificada como Solís Julián Esteban clasificación dactiloscópica primaria según Sistema Dactiloscópico Argentino de Juan Vucetich.



Reincidente

Surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia con fecha 18 de mayo de 2009 se dictó veredicto y sentencia condenando al causante Julián Esteba Solís, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, abuso de armas y portación ilegal de arma de guerra en concurso real, en los términos de los artículos 79, 41 bis, 104 y 189 bis inciso 2do. párrafo 4to y 55 del Código Penal, a la pena única de quince años de prisión, comprensiva de la pena impuesta en la causa Nro. 1288, que a su vez comprendía la pena dictada en la causa Nro. 422 todas de este Tribunal,  más la accesoria del artículo 12 del citado Código y costas. Con fecha 10 de febrero de 2016 ambos pronunciamientos adquirieron firmeza. Asimismo, del cómputo de pena practicado resulta que el vencimiento de la pena impuesta operaba el 7 de marzo de 2016 y que el nombrado se encontraba detenido. Del Legajo de Ejecución de Pena formado a su respecto surge que Solís agotó en prisión la pena dictada.

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