CNV delega control de auditores y ajusta normas antilavado

Cambios en la CNV para agilizar controles y trámites

Sede de la Comisión Nacional de Valores de la República Argentina

NewsITe

La Comisión Nacional de Valores (CNV) introdujo modificaciones relevantes en el esquema de control del mercado de capitales, al delegar facultades operativas en áreas técnicas y corregir aspectos de la normativa de prevención de lavado de dinero. Los cambios quedaron oficializados mediante la Resolución General 1140/2026, publicada en el Boletín Oficial.

Con esta medida, el organismo busca acelerar la tramitación administrativa y concentrar la intervención del Directorio en cuestiones de mayor impacto estructural, en un contexto en el que la supervisión del mercado y la trazabilidad de los fondos son claves para la estabilidad financiera y el cumplimiento de estándares internacionales.

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Uno de los puntos centrales de la resolución es la delegación en la Subgerencia de Control de Auditores de la facultad de decidir sobre la inscripción y cancelación en el Registro de Auditores Externos y de Asociaciones de Profesionales Auditores. Hasta ahora, esas decisiones recaían directamente en el Directorio, lo que implicaba una mayor carga administrativa y plazos más extensos para el sector profesional.

Según se desprende de los considerandos oficiales, la CNV fundamenta el cambio en “razones operativas” y en la necesidad de otorgar mayor celeridad a los trámites de auditoría, sin resignar la rigurosidad de los controles. De esta manera, se intenta que el Directorio concentre su tarea en definiciones normativas y políticas de mayor alcance, mientras que las áreas técnicas asumen la gestión cotidiana de los expedientes.

Ajustes en normas de prevención de lavado de activos

En paralelo, la CNV rectificó un “error material” detectado en la Resolución General 1139, que había introducido cambios en el sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT). La corrección impacta en la Sección II del Título XI de las Normas de la CNV, referida a la recepción y transferencia de fondos en el país.

La rectificación reafirma que todos los fondos recibidos de clientes por parte de los sujetos obligados deben provenir de cuentas bancarias o CVU de titularidad del propio cliente, de modo tal que se garantice la identificación y la trazabilidad completa del origen de los recursos. Esta exigencia busca cerrar resquicios que puedan ser utilizados para canalizar dinero de origen ilícito a través del mercado de capitales.

  • Identificación obligatoria: las operaciones deberán vincularse siempre a una cuenta bancaria o CVU a nombre del cliente, permitiendo seguir el rastro de los fondos de punta a punta.
  • Sector agropecuario: se incorporan precisiones específicas para los Agentes de Liquidación y Compensación Integrales Agro (ALyC I Agro), que podrán recibir fondos desde cuentas propias afectadas a actividades de corretaje de granos o agroindustriales, siempre que se asegure la trazabilidad y se identifique claramente al beneficiario mediante CUIT y nombre.

En este último punto, la CNV apunta a compatibilizar la operatoria del negocio agroindustrial con las exigencias antilavado, permitiendo el uso de cuentas operativas de los intermediarios, pero imponiendo la obligación de documentar exhaustivamente el origen de los fondos y la identidad de cada participante.

La autoridad de control del mercado de capitales refuerza así su foco en la transparencia de los flujos de dinero y en el rol clave de los auditores y agentes como primera línea de defensa frente a maniobras de lavado de activos.

Con las nuevas definiciones, la CNV busca dotar de mayor eficiencia al sistema de supervisión, al mismo tiempo que ajusta la normativa técnica para evitar interpretaciones ambiguas y reforzar las herramientas de control sobre el movimiento de fondos en el mercado financiero local.

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