Mientras la causa por el accidente que costó la vida de Brisa Romero y Rodrigo Rial se encuentra próxima a ser elevada a juicio, Sergio Daniele, perito calificado propuesto por la defensa, sostuvo que aún faltan pruebas relevantes. En dialogo con EL NORTE aseguró, entre otros puntos, que la moto en la que viajaban los jóvenes al momento de impactar contra el camión se desplazaba al doble de la velocidad permitida.

De la redacción de EL NORTE
[email protected]
Brisa Romero y Rodrigo Rial perdieron la vida el 16 de setiembre de 2024. Circulaban en moto por calle Chacabuco cuando, al llegar a la intersección con avenida Viale, impactaron contra un camión que habría pasado el semáforo en rojo. La fiscalía dio por concluida la instrucción en diciembre pasado y pidió el enjuiciamiento de Pablo Nozzi por Homicidio culposo doblemente agravado. La defensa, representada por el abogado Agustín Tanús pidió suspensión de plazos por entender que se encontraba pendiente producción de prueba relevante, solicitó nulidades y se opuso al pedido de elevación a juicio. Por su parte el fiscal Patricio Múgica Díaz, en respuesta, ratificó el requerimiento.
Entre los puntos cuestionados por la defensa se encuentra el video que mostraría al camión cruzando en rojo (consideran que no fue válidamente incorporado), la nulidad de distintas pericias y el hecho, conforme a su planteo, de que los jóvenes circularan sin casco y a una velocidad superior a la permitida.
Consultado al respecto el perito de parte Sergio Omar Daniele, en dialogo con EL NORTE, refirió que “Este es un tema muy sensible por la pérdida de dos vidas jóvenes, pero nuestra misión es llegar a la verdad y para ello analizamos este caso en particular. Se encuentran pendientes informes que he solicitado antes de la elevación a juicio que aún no fueron respondidos por lo que yo no pude dar conclusión al mío tal cual lo requiere la ley nacional de tránsito. La norma es muy específica cuando pide analizar el factor humano, vehicular y ambiental. Por ejemplo, hay pautas específicas para la incorporación de material audiovisual que entendemos no se cumplió. Se solicitó la exclusión de los videos incorporados por carecer de cadena de custodia, no haberse preservado los archivos originales y haber sido obtenidos mediante filmaciones de celular sobre monitor y capturas informales. Se acreditó que no existen archivos fuente ni metadatos verificables, que el material es técnicamente degradado y que no fue posible realizar pericia informática por falta de remisión de efectos, tornando inadmisible su utilización como prueba digital válida” sostuvo Daniele.
Pericias
Respecto de otros aspectos del informe Sergio Daniele sostuvo que “En cuanto a las planimetrías, por ejemplo, existen errores métricos cuando la precisión de esa métrica es determinante para establecer visibilidad, tiempos de reacción y cumplimiento del deber de cuidado. La pericia mecánica no se notificó, el informe es incompleto y metodológicamente deficiente, omite analizar velocidad de los vehículos, campo de visión del camión y otros factores vehiculares y esto también impide realizar una pericia accidentológica válida”. En cuanto a los conductores de ambos vehículos Daniele destacó que no se hallaron sustancias tóxicas y señaló como punto esencial que la velocidad del conductor de la moto superaba el marcador permitido “utilizando los mismos registros audiovisuales empleados por los peritos oficiales, puede determinarse técnicamente que la motocicleta circulaba a una velocidad mínima estimada en 72 km/h instantes previos a la colisión, superando ampliamente los límites legales de 30/40 km/h establecidos por la Ley Nacional de Tránsito. Además es importante destacar que los ocupantes de la moto circulaban sin casco y esto es relevante a la hora de analizar el nexo causal ” Concluyó Sergio Daniele, perito calificado propuesto por la defensa.
El fiscal Múgica Díaz por su parte había rechazado los planteos defensistas de nulidad y exclusión de las pruebas. Sostuvo en su escrito que “el conductor cruzó con el semáforo en rojo causando con su accionar la absurda muerte de dos jóvenes”. Argumentó también que todas y cada una de las medidas de prueba fueron realizadas respetando las normas del código ritual y siendo notificadas debidamente. Respecto de los registros audiovisuales (aportados por testigos y por el sistema de monitoreo municipal) ya habían sido cuestionados y aseguró que tienen resolución favorable.
Será ahora el Juzgado de Garantías N°2 quien deberá resolver los planteamientos de ambas partes y decidir acerca del juzgamiento del hombre imputado por el delito de Homicidio Culposo Doblemente Agravado. Pablo Alejandro Nozzi, de 62 años conducía el camión que en setiembre de 2024 chocó con la moto en la que viajaban Brisa Romero y Rodrigo Rial quienes murieron en el acto.

