Así lo indica un estudio de Clacai (Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro) que analizó y comparó las leyes, protocolos, regulaciones y sentencias judiciales sobre aborto de Perú, Ecuador, Colombia, Bolivia, Argentina, Uruguay, Brasil, Chile, El Salvador, República Dominicana, México, Paraguay, Panamá, Guatemala, Honduras y Costa Rica.
De la Redacción de EL NORTE
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Cada 28 de septiembre se conmemora el Día de Acción Global por el Aborto Legal, Seguro y Accesible, también conocido como Día por la Despenalización y Legalización del Aborto. Ante la advertencia de La Libertad Avanza, que en nuestro país amenaza con retroceder en materia de derechos adquiridos de cara a las próximas elecciones de octubre en caso de ser electa –como planteó con la Ley 27.610–, diversas organizaciones convocaron a una movilización nacional en distintos puntos. En San Nicolás, la movilización está prevista desde las 17:30 en Moreno y Lavalle para dirigirse hacia la Plaza Mitre.
La Argentina es uno de los países que se destaca en la región latinoamericana por su ley de aborto legal para garantizar el derecho de acuerdo a estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Así lo asegura el informe “Leyes y Sombras. Las regulaciones de aborto en América Latina y el Caribe”: un trabajo colaborativo impulsado por Clacai (Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro) y realizado por 26 organizaciones que expone los obstáculos y buenas prácticas en 16 países en relación con el acceso a la interrupción del embarazo.
Se trata del primer trabajo que reúne toda la información regulatoria de la región que puede consultarse en una plataforma web, donde se detallan “las letras grandes y chicas de las normativas”. El estudio analiza y compara las leyes, protocolos, regulaciones y sentencias judiciales sobre aborto de Perú, Ecuador, Colombia, Bolivia, Argentina, Uruguay, Brasil, Chile, El Salvador, República Dominicana, México, Paraguay, Panamá, Guatemala, Honduras y Costa Rica.
PROTOCOLO Y POLÍTICA PÚBLICA
Argentina, Uruguay y Colombia resaltan por ser los países que habilitan el aborto legal a petición de cualquier persona embarazada hasta un determinado momento de la gestación. El caso nacional se destaca por tener ley, protocolo de implementación del derecho, una política pública que distribuye insumos e informa sobre la aplicación de la norma, y la posibilidad de la autogestión de la práctica con medicamentos, medida recomendada por la OMS, además de contar con laboratorios públicos que producen los remedios utilizados para acceder a la práctica.
REGÍMENES RESTRICTIVOS
“Menos de diez países penalizan completamente el aborto en el mundo, pero cuatro de esos diez están en Latinoamérica. Y a contrapelo tenemos la marea verde de Argentina, o el fallo de la Corte Constitucional de Colombia que despenalizó casi totalmente el aborto en ese país. La desigualdad es enorme, y eso también es un rasgo particular de esta región que este estudio destaca”, marcan desde la investigación.
En la mayoría de los países persisten regímenes restrictivos, con regulaciones que solo permiten el aborto en casos y condiciones específicas, como Bolivia, Perú, Brasil, Ecuador, Panamá, Guatemala y Paraguay. Por su parte, en El Salvador, República Dominicana y Honduras el aborto está prohibido totalmente.
“El acceso a un aborto seguro constituye un derecho que debería poseer toda mujer, niña o persona que pueda quedarse embarazada. Su supresión provoca la violación de múltiples derechos como el derecho a la propia vida, a la salud, a la intimidad, a la autonomía o a no sufrir ni violencia ni discriminación. Obligar a una mujer a continuar con su embarazo o buscar un método de aborto inseguro constituye una violación de sus derechos humanos. Por eso, no podemos permitir que se dé marcha atrás en los avances conseguidos en derechos sexuales y reproductivos. El hecho de imponer restricciones en el acceso a un aborto seguro no desemboca en un menor número de abortos, sino en un mayor número de mujeres y niñas que tienen que poner su vida en riesgo para que se les practique un aborto en unas condiciones que no cumplen los mínimos sanitarios”, advierte Amnistía Internacional.
EN EL MUNDO
Algunos de los obstáculos con los que las mujeres pueden encontrarse, además de una legislación restrictiva, son la poca disponibilidad de servicios, los costes elevados, la estigmatización, la objeción de conciencia del personal sanitario –recientemente se han públicos varios casos en España–, o la exigencia de requisitos innecesarios como el suministro de información engañosa. Muchas mujeres que quieren ejercer su derecho a decidir sobre su embarazo y maternidad se ven obligadas a desplazarse a otros países (o a otros estados en el caso de Estados Unidos). Una posibilidad a la que no todas pueden acceder porque la desigualdad socioeconómica también cuenta negativamente en el derecho al aborto.
Se calcula que cada año uno de cada cuatro embarazos acaba en aborto. Sin embargo, la tasa de aborto no es tan diferente entre los países en los que está prohibido y los que no, siendo 36 por 1000 mujeres las que abortan en los primeros y 39 de 1000 las que abortan en los segundos.
En los últimos 25 años, más de 50 países han modificado su legislación para permitir mayor acceso al aborto, en ocasiones reconociendo que el acceso al aborto sin riesgos es fundamental para la protección de la vida y la salud de las mujeres.
¿De qué se trata la Ley 27.610 que regula la interrupción voluntaria del embarazo?
Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 inclusive del embarazo. Para el acceso a la interrupción del embarazo se requerirá el consentimiento informado de acuerdo a lo establecido en esta norma.
Después de la semana 14, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:
1. Si el embarazo es resultado de una violación.
2. Si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
3. En ninguno de los casos se requiere autorización judicial para el acceso a la práctica.
PLAZOS, CONDICIONES Y SITUACIONES
La persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento.
El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y posaborto: trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información, calidad.
Si la persona es mayor de 16 años de edad, tiene plena capacidad por sí para prestar su consentimiento para ejercer los derechos de la ley. Si la persona es menor de 16 años de edad, es necesario el consentimiento informado.
COBERTURA INTEGRAL Y GRATUITA
El sector público de la salud, las obras sociales, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, las entidades y agentes de salud comprendidos en la Ley 26.682, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del decreto 1993/11, las obras sociales de las fuerzas armadas y de seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la Ley 24.741, de obras sociales universitarias, y todos los agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales deben cubrir en forma integral y gratuita la interrupción voluntaria del embarazo.
Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.