ARCA define cómo acceder a la extinción penal en causas tributarias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó el procedimiento para que contribuyentes y empresas puedan acogerse a la extinción de la acción penal en causas vinculadas a delitos tributarios. La medida quedó plasmada en la Resolución General 5882/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y reglamenta aspectos clave de la denominada “Ley de Inocencia Fiscal”, que introdujo cambios en el Régimen Penal Tributario.
La nueva normativa establece que, además de cancelar de manera total e incondicional las obligaciones evadidas —o los montos percibidos indebidamente— junto con sus intereses, los contribuyentes deberán ingresar un pago adicional equivalente al 50% de la suma del capital más los intereses ya abonados. Este importe extra se incorpora como condición legal indispensable para que la Justicia pueda declarar extinguida la acción penal.
En otras palabras, quienes estén atravesando procesos penales por infracciones tributarias podrán cerrar definitivamente su situación si cumplen con tres requisitos centrales: pagar la deuda original, abonar los intereses correspondientes y sumar este 50% adicional. Recién entonces el juez de la causa evaluará la procedencia de la extinción de la acción penal, a partir de la documentación que se incorpore al expediente.
Cómo se realiza el pago adicional del 50%
ARCA determinó que el pago extra solo podrá efectuarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), generado a través de los servicios digitales del organismo. Para este trámite se utilizará el formulario de declaración jurada N° 2712, identificado como “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”.
Para iniciar el procedimiento, los contribuyentes deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” en el sitio web de ARCA y generar un VEP por cada impuesto y período involucrado en la causa penal. Allí deberán seleccionar el código de impuesto original y, en los campos de Concepto y Subconcepto, utilizar el código 762, correspondiente al adicional previsto en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.
El sistema solicitará consignar los montos de capital e intereses que ya fueron cancelados. A partir de esos datos, calculará de forma automática el 50% adicional exigido por la ley. No obstante, se habilitará la posibilidad de editar manualmente el importe, en caso de existir diferencias con la liquidación judicial o con los cálculos ya presentados en el expediente.
Documentación judicial y aclaraciones clave
- Una vez efectuado el pago, el contribuyente deberá presentar en el expediente judicial el comprobante del VEP, junto con el respaldo del pago de la obligación original y sus intereses.
- Esa documentación será la base para que el juez de la causa verifique el cumplimiento de la condición legal y resuelva si corresponde declarar la extinción de la acción penal.
- Si el tribunal rechaza la extinción, el monto del 50% adicional solo podrá ser recuperado mediante una acción de repetición, es decir, un reclamo posterior ante la administración tributaria.
- Quienes hayan realizado pagos similares antes de la entrada en vigencia de esta resolución con códigos de imputación distintos deberán gestionar la correcta imputación a través del servicio de “Presentaciones Digitales”, adjuntando el Formulario 399.
La reglamentación de ARCA busca dar un marco operativo claro al beneficio de extinción penal previsto por la Ley de Inocencia Fiscal, pero también refuerza el costo económico para quienes intenten regularizar delitos tributarios.
Con esta resolución, el organismo de recaudación procura cerrar la brecha entre el texto legal y la práctica diaria, aportando certidumbre a contribuyentes, abogados y contadores que asesoran en causas penales tributarias. Al mismo tiempo, subraya que el cumplimiento estricto de las condiciones —en especial, el pago íntegro del 50% adicional— será determinante para acceder al beneficio y dejar atrás los procesos judiciales por infracciones fiscales.

