El nuevo sistema comenzará a aplicarse desde noviembre y busca generar un fondo destinado a afrontar determinadas indemnizaciones laborales. Las empresas deberán realizar aportes mensuales, con porcentajes diferentes según su tamaño.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los mecanismos previstos en la Ley de Modernización Laboral para crear una fuente de financiamiento destinada al pago de determinadas obligaciones indemnizatorias.
La nueva modalidad comenzará a regir el 1° de noviembre de 2026 y alcanzará a los empleadores del sector privado comprendidos por el régimen. La reglamentación establece cómo deberán registrarse, calcular los aportes y realizar los pagos correspondientes.
El FAL se financiará mediante una contribución mensual obligatoria que deberán realizar los empleadores. Para las grandes empresas, el aporte será equivalente al 1% de las remuneraciones que se utilizan como base para calcular las contribuciones patronales al sistema previsional. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, el porcentaje será del 2,5%. La misma alícuota se aplicará a las entidades sin fines de lucro alcanzadas por el régimen.
El objetivo del mecanismo es que esos recursos conformen una cuenta individual vinculada a cada empleador y puedan utilizarse para afrontar determinadas obligaciones derivadas de la finalización de relaciones laborales. Entre ellas se encuentran indemnizaciones por despido, preaviso e integración, además de otros conceptos contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo y algunos estatutos profesionales.
No se trata, sin embargo, de un fondo destinado a cubrir cualquier obligación laboral. La normativa establece condiciones específicas para utilizar los recursos. Entre ellas, contempla a trabajadores registrados con una antigüedad mínima de 12 meses al momento de finalizar la relación laboral.
Uno de los cambios centrales para las empresas estará en la liquidación mensual. El aporte al FAL deberá declararse junto con las obligaciones habituales de la seguridad social y se incorporará al procedimiento de presentación de las declaraciones juradas correspondientes.
ARCA estableció que la contribución comenzará a computarse desde el período devengado noviembre de 2026. El pago se realizará mediante los mecanismos previstos para las obligaciones de la seguridad social, utilizando el formulario correspondiente y el Volante Electrónico de Pago (VEP).
Antes de realizar el primer aporte, los empleadores privados deberán ingresar al servicio “Simplificación Registral”, disponible con Clave Fiscal, para informar su condición y completar los datos requeridos. También tendrán que asociar a su cuenta individual el denominado “ID FAL”, vinculado al vehículo de inversión colectiva donde serán derivados los fondos.
La reglamentación también contempla situaciones en las que el aporte puede ser suspendido o interrumpido. En esos casos, la decisión deberá contar con autorización de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cuando corresponda la suspensión, ARCA dejará de derivar los fondos a partir del período mensual siguiente al que reciba la comunicación oficial.
Un aspecto importante es que el nuevo mecanismo modifica la forma en que se organiza parte del financiamiento de las obligaciones vinculadas con las desvinculaciones laborales, pero no elimina las responsabilidades del empleador frente al trabajador. El FAL funciona como una herramienta para contar con recursos destinados a determinadas obligaciones, de acuerdo con las condiciones fijadas por la ley y su reglamentación.
La implementación del sistema había sido prevista originalmente para una fecha anterior, pero el Gobierno había dispuesto su postergación hasta noviembre. En junio, el Decreto 408/2026 había establecido las pautas generales para la puesta en marcha de los Fondos de Asistencia Laboral y ahora ARCA completó el procedimiento correspondiente a la recaudación y administración de los aportes.
La Resolución General 5907/2026 fue publicada este jueves en el Boletín Oficial y establece que las declaraciones juradas correspondientes al período noviembre y a los meses siguientes deberán confeccionarse con la versión 48 del sistema “Declaración en línea”. La misma versión se utilizará para presentar, desde noviembre, declaraciones originales o rectificativas de períodos anteriores.
De esta manera, noviembre marcará el comienzo efectivo del nuevo esquema. Desde ese momento, los empleadores alcanzados deberán incorporar el aporte al FAL dentro de sus obligaciones mensuales y cumplir con los procedimientos establecidos por ARCA para que los recursos sean derivados a las cuentas correspondientes.

