Cambios en la factura electrónica: qué dispuso ARCA y a quiénes alcanza

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha una actualización profunda del régimen de factura electrónica a través de la Resolución General 5866/2026. El nuevo esquema redefine cómo y cuándo deben emitirse los comprobantes, suma modalidades especiales para determinadas actividades y establece un cronograma de implementación escalonada que se extenderá hasta marzo de 2027.
El cambio impacta en forma directa sobre entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas, participantes de sistemas de pago y otros sectores regulados. Al mismo tiempo, introduce precisiones sobre la operatoria general de la facturación electrónica, en particular para directores y autoridades de entidades civiles y comerciales, y actualiza los datos que deberán recabarse de los consumidores finales en operaciones de alto monto.
Nueva Liquidación Electrónica Mensual
Entre las principales novedades se destaca la creación de la Liquidación Electrónica Mensual, una alternativa que permite documentar operaciones de manera consolidada, en reemplazo de la emisión de una factura por cada transacción individual cuando la normativa lo autorice.
Los contribuyentes alcanzados podrán optar entre seguir emitiendo comprobantes por cada operación o recurrir a una liquidación mensual por cliente. En este último caso, la norma exige que la liquidación se emita hasta el último día del mes calendario correspondiente y que se ponga a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos posteriores.
ARCA remarca que, para utilizar esta modalidad, será imprescindible conservar toda la documentación y los registros respaldatorios que permitan identificar cada una de las operaciones incluidas en la liquidación consolidada. De ese modo, el organismo busca asegurar trazabilidad y control fiscal sobre movimientos que, de otro modo, podrían resultar más difíciles de auditar.
Emisión de comprobantes y nuevas obligaciones
La resolución también define con mayor precisión el momento en que debe emitirse la factura electrónica en ciertos supuestos. Desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deberán emitir factura electrónica por los honorarios que perciban.
En estos casos, el comprobante debe generarse en el momento en que se determine formalmente la asignación individual de los honorarios, ya sea mediante una asamblea de accionistas, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo que corresponda. La intención de ARCA es reducir las zonas grises y alinear el devengamiento de los ingresos con su correcta registración fiscal.
Cronograma de implementación: etapas hasta 2027
El nuevo régimen prevé un ingreso progresivo de distintos sectores, con fechas clave ya fijadas:
- 1 de septiembre de 2026: compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones con consumidores finales y por bonificaciones, descuentos, devoluciones, quitas y rescisiones. Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026 el servicio específico para seguros de caución.
- 1 de octubre de 2026: entidades financieras deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos por operaciones vinculadas con contratos de leasing y con determinadas actividades de comercio exterior.
- 1 de diciembre de 2026: se suman exigencias para bancos respecto de ciertos préstamos —excepto descubiertos en cuenta corriente—, así como para administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito y para determinados participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
- 1 de marzo de 2027: iniciará la última etapa, que incluye operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas realizadas por entidades financieras y administradoras de tarjetas.
Con este esquema por fases, el organismo busca dar tiempo a las empresas para adaptar sus sistemas de facturación y sus procesos internos, evitando disrupciones operativas en sectores altamente regulados y con grandes volúmenes de transacciones.
Datos requeridos para consumidores finales
Otro capítulo relevante de la normativa se concentra en la identificación de los consumidores finales. Cuando el monto de la compra o contratación sea igual o superior a $10 millones, será obligatorio consignar el DNI, CUIL o CDI del comprador. En el caso de personas extranjeras, se admitirá el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.
Si la operación es por un importe inferior a ese umbral, la información de nombre, apellido y domicilio del consumidor final podrá registrarse como “NR” (No Requerido) o dejarse en blanco, siempre que el sistema de facturación lo permita técnicamente. Esta flexibilización apunta a simplificar la operatoria cotidiana de comercios y prestadores de servicios, poniendo el foco en las transacciones de mayor relevancia fiscal.
Actividades alcanzadas y excepciones
Además del universo financiero, la resolución de ARCA comprende a una serie de actividades que deberán adecuarse a las nuevas pautas de emisión de comprobantes:
- Compañías de seguros.
- Administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito.
- Participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
- Empresas de medicina prepaga.
- Instituciones educativas privadas.
- Proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Al mismo tiempo, la norma amplía y actualiza algunas excepciones a la obligación de emitir comprobantes electrónicos para determinadas operatorias de organismos públicos, servicios postales, transporte público de pasajeros, juegos de azar, espectáculos públicos y máquinas expendedoras automáticas que cumplan con los estándares técnicos definidos por ARCA.
Con esta actualización, ARCA busca simplificar la administración tributaria, unificar criterios de facturación y profundizar la digitalización del sistema, con una implementación gradual que se extenderá hasta marzo de 2027.
Desde el sector privado señalan que las nuevas reglas implicarán ajustes en sistemas y procesos internos, pero también podrían aportar mayor previsibilidad y trazabilidad a la operatoria diaria una vez superada la etapa de adaptación.

