ARCA lanza liquidación electrónica mensual y amplía alcance

ARCA unifica el régimen de facturación electrónica y suma nuevos sectores

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha una profunda reestructuración del régimen de facturación electrónica mediante la Resolución General 5866/2026, publicada en el Boletín Oficial. La medida apunta a unificar criterios, simplificar procesos para empresas y contribuyentes, y adaptar el sistema a nuevas dinámicas de consumo y servicios financieros y digitales.

La novedad central es la incorporación de la “Liquidación electrónica mensual”, una herramienta que permitirá a ciertos sectores emitir, para cada cliente, un único comprobante que consolide todas las operaciones realizadas en un período mensual, o bien seguir facturando de manera individual, según sus necesidades operativas.

Podrán optar por este esquema de liquidación mensual:

  • Entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526.
  • Compañías de seguros reguladas por la Ley 20.091.
  • Administradoras de tarjetas de crédito y prepagas, y sistemas de pago por transferencia.
  • Instituciones educativas privadas y entidades de medicina prepaga constituidas como asociaciones o fundaciones.
  • Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores.

Estos comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes y ponerse a disposición de los clientes dentro de los diez días corridos siguientes, lo que formaliza prácticas que ya venían ganando terreno en el sector financiero y de servicios.

Nuevos umbrales de identificación y plazos de emisión

La resolución también actualiza el umbral para la identificación obligatoria de consumidores finales. Desde la entrada en vigencia del nuevo esquema, será necesario consignar DNI, CUIL o pasaporte cuando el monto de la operación sea igual o superior a $10.000.000.

No obstante, si el cliente solicita el comprobante para computar deducciones en el impuesto a las ganancias, la normativa exige la identificación mediante CUIT sin importar el importe de la operación, reforzando el cruce de datos fiscales.

En cuanto a los plazos de emisión de los comprobantes electrónicos, ARCA fija criterios específicos:

  • Compraventa de cosas muebles: hasta el último día del mes en que se entrega o se pone a disposición el bien.
  • Servicios continuos: el último día de cada mes, salvo que exista pago previo.
  • Locaciones de cosas: en la fecha de vencimiento fijada para el pago.

Impacto en educación privada, seguros y sectores exceptuados

La norma ratifica que las instituciones educativas de gestión privada deberán discriminar en sus facturas la enseñanza programática, la extraprogramática y otros conceptos como comedor o transporte. A su vez, tendrán que emitir comprobantes diferenciados entre actividades incluidas en los niveles oficiales de educación y aquellas que no lo están, lo que permite una mayor transparencia tributaria y contable.

En el sector asegurador, se eliminan regímenes específicos previos —como el “WebService” de seguros de caución previsto en la Resolución General 2668— para migrar a un único sistema general de facturación electrónica. De este modo, las aseguradoras pasarán a operar bajo un esquema unificado, reduciendo la dispersión normativa y simplificando la integración tecnológica.

La resolución también detalla excepciones a la obligación de emitir comprobantes en determinadas situaciones. Entre los casos contemplados se encuentran:

  • Reparticiones estatales que no sean empresas o entidades mixtas.
  • Servicios de correo únicamente por la venta de estampillas.
  • Venta de billetes de lotería y otros juegos de azar.
  • Operaciones mediante máquinas expendedoras accionadas por monedas, siempre que cuenten con dispositivos contadores y precintos inviolables.
  • Trabajadores en relación de dependencia y personal de servicio doméstico.

Cronograma escalonado de implementación

Si bien la norma general entra en vigencia el 1 de julio de 2026, ARCA definió un cronograma gradual para facilitar la adecuación de los sistemas de facturación y liquidación electrónica en distintos sectores económicos.

  • 1 de septiembre de 2026: aseguradoras que operen con sujetos no inscriptos en IVA.
  • 1 de octubre de 2026: entidades financieras para contratos de leasing y operaciones de comercio exterior.
  • 1 de diciembre de 2026: préstamos bancarios y liquidaciones de tarjetas a titulares.
  • 1 de marzo de 2027: operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas a comercios adheridos.

Con la unificación de sistemas y la creación de la liquidación electrónica mensual, ARCA apunta a modernizar la administración tributaria y dar mayor previsibilidad a empresas y contribuyentes.

Con este paquete de medidas, el organismo de recaudación busca ordenar la facturación en sectores clave de la economía, mejorar el control fiscal y acompañar la creciente digitalización de los medios de pago y los servicios financieros y educativos.

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