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jueves, diciembre 12, 2024
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ANMAT PROHIBIÓ UN SUPLEMENTO DIETARIO ESTADOUNIDENSE

Anmat prohibió la comercialización de un suplemento dietario producido en Estados Unidos. Carecía de registros sanitarios, porque fue considerado ilegal.

Fue prohibida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) la comercialización de un suplemento dietario estadounidense que serviría para fortalecer el crecimiento del cabello. Esto se debió a que fue considerado un producto ilegal, en tanto que carecía de registros sanitarios. Esta prohibición se hizo extensiva a todo el país y en plataformas de venta online.

En el Boletín Oficial se publicó la Disposición 8387/2021, que establece: “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: Dietary Supplement ‘Facial Hair Growth Support’, Distributed by: Elevate Recovery Supplements, LLC, 8700 Stonebrook Parkway # 2112, Frisco, TX 75034, Made in USA, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal”.

Este producto no puede ser identificado fehaciente y claramente “como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”. Por esta razón es que se prohíbe su elaboración y comercialización en el país, de acuerdo al Artículo 9° de la Ley 18284.



Se agrega en la descripción, además, que “El producto se halla en infracción al artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y producto, resultando ser un producto ilegal”.

Por otra parte, se aclara en la Disposición que el Departamento de Autorización y Comercio Exterior de los Alimentos indicó que el producto no contaba con antecedentes de registro ni tampoco de ingreso ante ese Departamento.

La Disposición concluye con que “A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.