El 20 de marzo de 2024, un incidente en el sector de atrazina de la planta productora de agroquímicos fue el punto de inicio para la paralización total de la empresa. Durante largos meses se trabajó en robustecer las condiciones de seguridad y retomar una actividad de la cual vive un centenar de familias nicoleñas. Organismos provinciales y municipales de control monitorean e informan a la Justicia acerca del cumplimiento de las pautas de seguridad establecidas.

De la redacción de EL NORTE
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Transcurrido poco más de un año de la explosión del Reactor B16 de la planta de Atrazina de la empresa Atanor, y en virtud de lo dispuesto en el art 5 del Acuerdo de Escazú, el juzgado de Ejecución Penal del Departamento Judicial de San Nicolás autorizó el 31 de octubre pasado la reanudación de la operatoria en Atanor, con exclusión de la planta de atrazina. Dicha resolución se encuentra firme, luego que fuera confirmada por el voto unánime de los tres jueces que integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Nicolás, el 11 de diciembre de 2024.
La compañía comenzó a funcionar a mediados del mes de noviembre de 2024 sin producción de atrazina y por tanto, sin vuelcos industriales al río Paraná. La empresa debe informar al juzgado y al Ministerio de Ambiente sus planes de producción mensual y semanal.
En su función, el Ministerio de Ambiente y la Autoridad del Agua deben realizar los controles pertinentes. También se encomendó a la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT) su auditoría anual. El CONICET, además, continúa con su Estudio de Riesgo Ambiental iniciado en agosto de 2024, habiendo presentado informes parciales. En dichos informes ese Consejo de Investigaciones recomendó a la empresa el cumplimiento de distintas medidas tales como:
a) capacitación continua del personal en cuanto incendios y aproximación a sustancias peligrosas
b) retiro de bolsones de cloruro de cianurilo del sector cercano al tanque de amoníaco.
c) retiro de acetil salicílico por su cercanía a calle Ponce de León
d) construcción de batea de contención alrededor de los tanques de hidróxido de sodio o su vaciamiento.
e) instalación de una estación meteorológica.
f) instalación de un sistema centralizado de alarmas.
Las medidas a), b) y c) fueron cumplidas. La propuesta e) tiene constancia de compra. El juzgado intimó para el cumplimiento inmediato de la enumerada en la letra d) y se encuentra en análisis el diagrama de Gantt (herramienta de gestión que se emplea para visualizar todas las tareas desde el inicio de un proyecto hasta su finalización) presentado por la empresa para el cumplimiento de la letra f).
El CONICET también realizó recomendaciones a la Municipalidad de San Nicolás, particularmente que el personal designado en el área tenga cursados y aprobados estudios en la materia de Comando de Incidentes y modelización con ALOHA (programa que utiliza información meteorológica para estimar las zonas de riesgo de sustancias químicas peligrosas) y la adecuación de su estructura para el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto Ley 11.001/63 (área específica de emergencias) y Ley 27.287 (sistema de alerta), las que fueron puestas en conocimiento del Intendente Municipal a los fines pertinentes.
El Juzgado realiza audiencias continuas para conocimiento del estado de situación y seguimientos de las medidas tomadas. Se esperan los resultados finales del estudio de riesgo del CONICET para tomar nuevas decisiones.

