La Ciudad lanza alivio fiscal para un sector clave de la inclusión

La Ciudad de Buenos Aires oficializó una medida de alivio fiscal destinada a los prestadores de servicios de transporte de personas con discapacidad. A través de la resolución 168/AGIP/26, la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) habilitó la exención del pago de Ingresos Brutos y del Impuesto a las Patentes para este segmento, considerado estratégico para garantizar el acceso a tratamientos, rehabilitación, educación y otras prestaciones esenciales.
La iniciativa se conoce en un contexto de reclamos y movilizaciones de familiares y organizaciones vinculadas a la discapacidad, que vienen advirtiendo sobre demoras en los pagos y dificultades en la cadena de financiamiento del sistema. Con esta resolución, el gobierno porteño apunta a sostener la continuidad del servicio y a fortalecer la movilidad de quienes dependen del transporte especializado para su vida cotidiana.
El beneficio alcanza exclusivamente a los ingresos que provengan de la prestación del servicio de transporte automotor de personas con discapacidad, siempre que los vehículos y las empresas cumplan con las exigencias del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus normas complementarias. De este modo, se busca otorgar un marco de previsibilidad a un sector que suele operar con altos costos operativos y requerimientos específicos de adaptación y seguridad.
Cómo hacer el trámite y quiénes pueden acceder
De acuerdo con lo informado por la AGIP, el trámite debe realizarse de manera digital mediante la plataforma TAD (Tramitación a Distancia), el sistema que centraliza las gestiones online con la administración porteña. Las autoridades destacan que la digitalización del proceso pretende agilizar la resolución de solicitudes y reducir la carga administrativa sobre instituciones y prestadores.
Podrán solicitar la exención las entidades y empresas que brinden transporte automotor de personas con discapacidad y que se encuentren debidamente registradas y habilitadas para operar en la Ciudad de Buenos Aires. La documentación presentada será evaluada por el organismo fiscal, que verificará el cumplimiento de los requisitos formales y de encuadre normativo antes de otorgar el beneficio.
Documentación obligatoria para acceder a la exención
Para iniciar el trámite, los prestadores deberán presentar de forma digital la siguiente documentación respaldatoria:
- Nota formal solicitando el reconocimiento de la exención del pago, firmada por el representante legal o apoderado de la institución.
- Copia del estatuto o contrato social del contribuyente, en caso de corresponder.
- Copia del acta de designación de autoridades vigente y, cuando aplique, el poder que acredite la representación.
- Listado de los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que contratan el servicio de transporte, conforme a lo previsto en la Ley Nacional N° 24.901 y sus modificatorias.
- Copia de las últimas treinta (30) facturas emitidas por la prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad.
- Copia del título de propiedad de los vehículos automotores afectados al servicio.
- Certificado de inscripción al Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP) en la categoría transporte de personas con discapacidad, emitido por la autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte porteño.
- Copia del DNI del solicitante o representante legal.
- Copia de la constancia de CUIT del contribuyente.
Desde la AGIP remarcan que la medida busca “acompañar a un sector clave para la inclusión y mejorar las condiciones para que las personas con discapacidad puedan trasladarse a sus tratamientos, espacios educativos y actividades cotidianas”.
Con esta exención impositiva, la Ciudad de Buenos Aires procura aliviar la carga fiscal sobre los prestadores y reforzar el compromiso estatal con la accesibilidad y la igualdad de oportunidades. La efectividad de la medida dependerá ahora de la rapidez en la implementación, la difusión adecuada entre los actores del sector y el seguimiento de su impacto en la prestación del servicio.

