Casación niega domiciliaria a Donda y Caballero

Casación confirmó que los represores seguirán presos

Fachada de tribunales federales en Buenos Aires

NewsITe

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los pedidos de prisión domiciliaria presentados por las defensas de los represores Adolfo Miguel Donda y Bernardo Caballero, condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. De esta manera, ambos continuarán alojados en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal.

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La resolución fue adoptada por la Sala II de Casación, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci, quienes desestimaron los planteos de las defensas tras evaluar los antecedentes de cada caso y el marco jurídico que rige para los crímenes de lesa humanidad. El fallo se enmarca en la jurisprudencia consolidada que limita de manera estricta los beneficios para quienes participaron en el terrorismo de Estado.

En su voto, Slokar enfatizó que los delitos por los que fueron condenados Donda y Caballero “no son pasibles de indulto ni amnistía”, en línea con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de derechos humanos. Advirtió además que cualquier decisión que reduzca o conmute las penas podría implicar “ingresar nuevamente en un pasaje de impunidad”, retrocediendo respecto de las políticas de memoria, verdad y justicia sostenidas en las últimas décadas.

Los casos de Donda y Caballero

Adolfo Miguel Donda fue condenado a prisión perpetua por su actuación en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), uno de los principales centros clandestinos de detención, tortura y exterminio del país. Allí se desempeñó como jefe del Grupo de Tareas 3.3.2, estructura represiva señalada por centenares de secuestros, desapariciones y apropiaciones de menores. La Sala II no solo rechazó su pedido de domiciliaria, sino que, en algunos votos, también cuestionó una autorización previa que le permitía visitar a su esposa sin intervención del Ministerio Público Fiscal.

En cuanto a Bernardo Caballero, ex integrante del área de Inteligencia de Campo de Mayo, cumple una pena de 20 años de prisión por múltiples delitos de lesa humanidad cometidos en esa guarnición militar, otro enclave central del plan represivo. Su solicitud de prisión domiciliaria volvió a ser rechazada, en concordancia con una decisión anterior que ya había descartado el beneficio por razones de gravedad de los hechos y de política criminal.

Fundamentos y alcance del fallo

El tribunal subrayó que la concesión de prisiones domiciliarias u otros beneficios en estos casos debe evaluarse bajo criterios estrictos de proporcionalidad y necesidad, ponderando también el derecho de las víctimas y sus familiares a obtener justicia efectiva. A la vez, recordó que el Estado argentino tiene la obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos, sin habilitar atajos que puedan derivar en situaciones de impunidad.

  • Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y no pueden ser objeto de amnistías ni indultos.
  • Las prisiones domiciliarias deben analizarse a la luz del interés de las víctimas y de la comunidad.
  • La Argentina mantiene compromisos internacionales en materia de juzgamiento de crímenes del terrorismo de Estado.

“Reducir o conmutar dichas penas conduciría a ingresar nuevamente en un pasaje de impunidad”, advirtió el juez Alejandro Slokar en su voto.

Con este pronunciamiento, Casación reafirma la línea jurisprudencial que sostiene desde hace años en causas por delitos de lesa humanidad y envía una señal clara sobre la necesidad de que las condenas se cumplan de manera efectiva. La decisión se inscribe en el marco del proceso de memoria, verdad y justicia que ha convertido a la Argentina en un referente regional en la persecución judicial de los crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar.

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