El documento fue elaborado por la Comisión Permanente en materia de Género e Igualdad de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. La guía surge a partir de la experiencia –y en trabajo conjunto– del Programa Mariposas del Ministerio de Mujeres y Diversidad y el acompañamiento a familiares y organizaciones en juicios.

De la Redacción de EL NORTE
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La Comisión Permanente en materia de Género e Igualdad de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires –como órgano colegiado de carácter consultivo y generador de propuestas en gestión con perspectiva de género para la Administración de Justicia, las relaciones laborales y la actividad jurisdiccional de todos los fueros– elaboró la ‘Guía de Buenas Prácticas para la Organización de Audiencias en Procesos Penales Vinculados a Delitos por Razones de Género’, aprobada por unanimidad en diciembre pasado. Días atrás se llevó a cabo la presentación oficial. El documento surge a partir de la experiencia –y en trabajo conjunto– del Programa Mariposas del Ministerio de Mujeres y Diversidad y el acompañamiento a familiares y organizaciones en juicios por femicidios, travesticidios y transfemicidios.
Será de aplicación obligatoria en audiencias relacionadas con homicidios motivados por razones de género y delitos similares, y se utilizará de manera supletoria en procesos de interés comunitario con presencia de medios de comunicación. El objetivo es garantizar procesos penales accesibles, respetuosos y libres de violencia, garantizar el acompañamiento de familiares y personas allegadas a las víctimas, así como la participación de organizaciones de la sociedad civil, promoviendo un entorno de paz y respeto para el público en general, con independencia del resultado o de la sentencia que se dicte.
“Al dolor se le suma la revictimización, el abuso de poder, el maltrato, la falta de empatía y la ausencia de perspectiva de género en algunos tramos del proceso judicial. Por eso entendemos que esta guía es un avance muy importante: representa una decisión política y el compromiso de seguir transformando el sistema judicial que necesita consolidar una verdadera perspectiva de género, de derechos humanos e inclusión. No son solo protocolos. Es una forma de reparación, donde es posible construirse un camino hacia la justicia sin violencia institucional”, dijo Daira Sayavedra de ‘Atravesados por el femicidio’.
DIFICULTADES QUE SE REITERAN
Si bien los espacios donde se celebran los juicios orales difieren en cuanto a su tamaño, capacidad, disponibilidad y cercanía respecto de los edificios centrales, el relevamiento efectuado permitió identificar diversos inconvenientes que se reiteran en la práctica:
- Dificultades para el ingreso a la sala de audiencias, vinculadas a la exigencia de acreditación previa y a la limitada capacidad del recinto.
- Impedimentos o condicionamientos para el acceso de familiares y personas allegadas que portan remeras con fotografías o leyendas alusivas a las víctimas.
- Obstáculos en el ingreso por no ser familiares directos de la víctima o por pertenecer a organizaciones, asociaciones o fundaciones vinculadas con la temática.
- Prohibición de ingreso de fotografías o banderas con imágenes de víctimas de femicidios correspondientes a otras causas.
- Restricciones para que familiares o allegados permanezcan dentro de los edificios judiciales durante los cuartos intermedios o en los momentos de deliberación del jurado.
- Imposibilidad de retirarse y reingresar a la sala de audiencias durante determinados testimonios –particularmente los de peritos, autopsias o declaraciones de las personas imputadas–.
- Falta de información accesible y oportuna sobre el desarrollo de los juicios orales o de los juicios por jurados.
- Desconocimiento general acerca de la dinámica de las audiencias, lo que genera sorpresa y angustia, situación que se agrava en los juicios por jurados.
- Retrasos en el inicio de los debates y prolongación de las audiencias sin previsión de recesos adecuados.
- Objeciones o restricciones frente a manifestaciones desarrolladas en el exterior de los tribunales (afiches, actividades con pedido de justicia, radios abiertas, entre otras).
La mayoría de las personas afectadas por estas prácticas se encuentran comprendidas en el artículo 4, inciso “b”, de la Ley 15.232, que define como “víctimas indirectas” a “la/s persona/s del grupo familiar originado en el parentesco, sea por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad, por matrimonio, unión convivencial y cualquier otro vínculo afectivo, cuando haya convivencia. Tutores, guardadores o representantes legales”. También se incluyen personas allegadas y representantes de organizaciones o fundaciones que trabajan en la materia.
RECOMENDACIONES
La Guía resulta aplicable a los juicios orales en los que se debaten homicidios de mujeres o de personas pertenecientes a diversidades sexuales cometidos por motivos de género –tales como femicidios, travesticidios y transfemicidios–, así como a otros delitos perpetrados por razones de género.
Las recomendaciones se estructuran en tres etapas. La primera, previa al debate, indica que fiscalías y tribunales deberán individualizar cada proceso para priorizar salas amplias; emplear lenguaje accesible en notificaciones; capacitar al personal con énfasis en la Ley de Identidad de Género; definir cupos equitativos para familiares de ambas partes; disponer transmisiones en vivo cuando la capacidad sea insuficiente; y coordinar con áreas de Arquitectura y Comunicación para adecuaciones edilicias y una correcta difusión.
La segunda etapa se refiere a la notificación y sugiere la emisión de una resolución que detalle horarios diferenciados de ingreso, duración estimada de cada jornada, objetos prohibidos y condiciones para el uso de elementos alusivos como remeras o banderas, excluyendo aquellos que resulten agraviantes para cualquier parte.
Finalmente, en la etapa correspondiente al desarrollo del debate, el documento propone medidas para garantizar el inicio puntual, la distribución equitativa de cupos, la comunicación de pautas de convivencia, la prohibición de grabaciones y la adopción de mecanismos que eviten el contacto entre familiares. Asimismo, prevé permitir salidas temporales durante testimonios sensibles para quienes así lo requieran, autorizando su reingreso posterior.
Las prácticas y recomendaciones enunciadas deberán ser observadas por todas las personas que se desempeñen en funciones administrativas, de superintendencia o jurisdiccionales, así como por las fuerzas de seguridad que presten servicios en los edificios del Poder Judicial.

