La Corte Suprema confirmó la pena por sobornos y tráfico de influencias

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a cinco años de prisión contra el ex fiscal federal de San Francisco, en la provincia de Córdoba, Luis María Viaut, hallado culpable de haber exigido y cobrado coimas a cambio de frenar investigaciones judiciales y ejercer influencias indebidas en distintas causas.
El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró inadmisible la queja presentada por la defensa de Viaut, que pretendía anular la sentencia alegando supuesta arbitrariedad y vulneración de la garantía de imparcialidad. Con esta decisión, el fallo queda firme y cierra prácticamente la vía de revisión a nivel interno.
El caso tuvo su punto central en el juicio realizado en 2022 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba, que condenó a Viaut por los delitos de tráfico de influencias y exacciones ilegales agravadas. La investigación determinó que el ex fiscal utilizó su posición en el Ministerio Público para obtener beneficios económicos indebidos de personas involucradas en causas a su cargo.
Las maniobras de coimas detectadas por la Justicia
Uno de los episodios más graves ocurrió en el marco de una causa que se tramitaba en la fiscalía de San Francisco. Según se acreditó en el juicio, Viaut, a través de su empleado Darío Rivarola, exigió el pago de 2,5 millones de pesos al gerente y al presidente de la cooperativa tambera Las Cañitas, de la localidad cordobesa de El Tío. El objetivo era “cajonear” el expediente y evitar un procedimiento judicial inminente que podía afectar seriamente a la entidad y a la comunidad local.
En otro tramo de la investigación se probó un intento de pago para influir sobre funcionarios judiciales que investigaban al hijo de Víctor Brugnoni por delitos de índole sexual. De acuerdo con el expediente, Brugnoni se comunicó con Rivarola a través de Walter Gustavo Fattore y Gerardo Panero para lograr una intervención indebida en esa causa. En ese contexto, ofreció 250 mil dólares, de los cuales llegó a entregar 17.100 antes de que la maniobra fuera detectada.
Condenas para el ex fiscal y los demás implicados
Además de Viaut, el Tribunal Oral responsabilizó a otros involucrados. Rivarola, empleado de la fiscalía, fue condenado a tres años de prisión en suspenso como coautor de los delitos. Fattore y Panero, por su parte, recibieron seis meses de prisión condicional como partícipes secundarios de tráfico de influencias, al haber colaborado en los contactos y ofrecimientos económicos.
- El ex fiscal Luis María Viaut recibió cinco años de prisión efectiva y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
- Darío Rivarola fue sentenciado a tres años de prisión condicional por su rol clave como intermediario.
- Gerardo Panero y Walter Gustavo Fattore fueron considerados partícipes secundarios y condenados a seis meses de prisión condicional.
- Víctor Brugnoni fue condenado a dos años de prisión como autor del delito de cohecho activo.
Durante el debate oral, la fiscalía remarcó que Viaut abusó de la función pública y de la confianza que la sociedad deposita en el sistema de justicia, perjudicando no solo a la cooperativa Las Cañitas sino también a la comunidad de El Tío, que quedó expuesta a maniobras espurias en un ámbito que debe regirse por la legalidad y la transparencia.
“El ex fiscal defraudó las expectativas derivadas de su rol dentro del sistema judicial y comprometió seriamente la credibilidad institucional”, sostuvieron los acusadores en el juicio oral.
La defensa de Viaut apeló la condena, pero la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal la confirmó por mayoría. Tras un nuevo intento, la Corte Suprema desestimó el planteo y dejó firme la sentencia. En paralelo, el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal resolvió remover definitivamente a Viaut de su cargo, cerrando así una etapa marcada por uno de los casos de corrupción más resonantes en la justicia federal del interior del país.

