El Gobierno reglamentó la nueva reforma laboral

El Gobierno puso en marcha la ley de modernización laboral

Boletín Oficial que publica la reforma laboral

NewsITe

El Gobierno nacional reglamentó y puso en vigencia la denominada “ley de modernización laboral”, una reforma integral del régimen de trabajo que introduce cambios en indemnizaciones, estructura salarial, licencias y funcionamiento sindical. La norma fue publicada este viernes en el Boletín Oficial mediante el Decreto 137/2026, luego de su aprobación en el Congreso de la Nación.

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La ley lleva el número 27.802 y fue promulgada con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. En el decreto se deja constancia de que la iniciativa se sancionó en la sesión del 27 de febrero de 2026 y que se aplica en el marco de las facultades previstas en el artículo 78 de la Constitución Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2, el alcance de la reforma queda supeditado a que sus disposiciones sean compatibles con la naturaleza y modalidades de cada actividad y con el régimen jurídico específico que la regule. Es decir, no se trata de una aplicación uniforme a todos los vínculos laborales, sino que se contemplan excepciones y regímenes especiales ya vigentes en el país.

Quiénes quedan fuera del alcance de la nueva normativa

El texto reglamentado detalla una serie de actividades y trabajadores que no se verán alcanzados por la reforma, salvo incorporación expresa a través de normas específicas o regímenes particulares. Entre las exclusiones más relevantes se encuentran:

  • Empleados de la Administración Pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, salvo que por acto expreso se los incluya en la ley o en convenios colectivos de trabajo.
  • Personal de casas particulares, que mantiene su propio régimen especial, con la posibilidad de aplicar solo aquellas normas que se declaren expresamente compatibles con la Ley 26.844.
  • Trabajadores agrarios, regidos por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aunque la nueva ley podrá aplicarse de forma supletoria cuando no se oponga a las particularidades del sector.
  • Contratos de obra, servicios, agencia, transporte y flete, así como otras figuras reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Trabajadores independientes y sus colaboradores, en los términos de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742.
  • Prestadores independientes de plataformas tecnológicas, quienes continuarán bajo una regulación específica, separada del régimen general de contrato de trabajo.
  • Personal embarcado alcanzado por la Ley de Navegación Nº 20.094, sin perjuicio de lo que dispongan los convenios colectivos aplicables en el sector.
  • Personas privadas de libertad que desarrollan tareas en contexto de encierro, abarcadas por normas especiales vinculadas al régimen penitenciario.

Alcance político y próximos pasos

Con la reglamentación de la ley, el Gobierno avanza en uno de los ejes centrales de su agenda económica: la flexibilización y modernización del mercado laboral. Fuentes oficiales sostienen que los cambios apuntan a reducir la litigiosidad, dar mayor previsibilidad a las empresas y promover nuevas modalidades de contratación, en un contexto de alta informalidad y caída del empleo registrado en varios sectores.

La reforma se enmarca en un paquete más amplio de transformaciones estructurales, orientadas a modificar la normativa laboral vigente desde mediados del siglo XX y adaptarla a nuevas formas de producción y trabajo.

En las próximas semanas, se espera que cámaras empresarias y organizaciones sindicales analicen en detalle el alcance de cada artículo, en especial los referidos a indemnizaciones, negociación colectiva y condiciones de despido. También se prevé la presentación de impugnaciones judiciales por parte de sectores que consideran que la reforma vulnera derechos adquiridos. El debate sobre su impacto real en el empleo y la economía recién comienza.

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