El tribunal ratificó la medida dictada en primera instancia en el proceso que involucra a directivos de Oramac y a funcionarios vinculados a la Municipalidad de Ramallo. El abogado Fabián Maggi sostuvo que el fallo refuerza la normativa ambiental y el cumplimiento de las habilitaciones exigidas por ley.

La Cámara de Apelación Penal de San Nicolás confirmó la plena vigencia de la medida cautelar dictada en primera instancia en el marco del proceso penal vinculado al proyecto portuario en Costa Pobre. La causa involucra a directivos de la empresa Oramac y a funcionarios relacionados con la Municipalidad de Ramallo.
Tras conocerse la resolución, el abogado Fabián Maggi se refirió al fallo y destacó su relevancia en materia ambiental. “Es ratificar una decisión que ya había tomado la Justicia, pero en una instancia superior”, explicó. Además, calificó la resolución como “muy interesante por la claridad que le da a las cuestiones ambientales y por poner en justa dimensión el significado de la propiedad privada frente a un riesgo ambiental”.
En ese sentido, sostuvo: “Esta idea de que sea tuyo no te da derecho a todo”, y remarcó que el tribunal fundamentó su postura en la normativa vigente, que subordina el ejercicio del derecho de propiedad al cuidado del medio ambiente. “No es una opinión antojadiza, está respaldada por la ley”, subrayó.
Consultado sobre los argumentos presentados por la defensa para intentar dejar sin efecto la cautelar, Maggi fue contundente: “Eran de una pobreza notoria y, además, falsos”. Según explicó, uno de los aspectos más preocupantes fue que se negara formalmente la existencia del emprendimiento. “Negaron el proyecto del puerto por escrito, diciendo que se trataba solo de rumores”, afirmó.
Respecto a los pasos judiciales futuros, indicó que las posibilidades de continuar apelando son limitadas. “La ley no contempla la revisión de las medidas cautelares después de que son revisadas por la Cámara”, señaló, al tiempo que consideró poco viable una nueva instancia.
El abogado también aclaró que la decisión judicial no implica frenar el desarrollo local. “El fallo no dice que se para el crecimiento de Ramallo. Lo que dice es que, para construir un puerto, primero hay que cumplir con las habilitaciones, y hoy no las tienen”, remarcó.
Entre los requisitos pendientes mencionó la declaración de impacto ambiental, los permisos de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, de la Dirección de Bosques Nativos de la Provincia de Buenos Aires y de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, además de la autorización municipal del uso del suelo. “Nada de todo eso fue cumplido”, aseguró.
Asimismo, afirmó que, según informes oficiales remitidos al juez, no existía ningún trámite administrativo iniciado. “El propio municipio respondió que no había gestión alguna vinculada al proyecto”, detalló.
Maggi también rechazó que la oposición al emprendimiento sea contraria al progreso. “Ni los vecinos ni las organizaciones están en contra del desarrollo. Lo único que piden es que se cumpla la ley”, sostuvo. Y agregó: “Decir lo contrario busca enfrentar a los ciudadanos”.
Finalmente, se refirió a la situación de los habitantes de la zona y al entorno natural. “No son usurpadores; tienen una ocupación pacífica desde hace décadas”, indicó, y recordó que la normativa sobre bosques nativos obliga a preservarlos “a perpetuidad”. “Es una responsabilidad que nos trasciende y que debemos garantizar para las generaciones futuras”, concluyó.

