Un fallo inédito refuerza la responsabilidad familiar ampliada.

Un Juzgado de Familia de la ciudad de Concordia, en Entre Ríos, ordenó que un abuelo destine el 30 por ciento de su haber jubilatorio al pago de la cuota alimentaria de sus nietos, ante los reiterados incumplimientos del padre de los menores. El caso vuelve a poner en primer plano el alcance de las obligaciones de la familia extendida cuando se vulneran derechos básicos de niños, niñas y adolescentes.
La causa se inició a partir del reclamo de la madre de los chicos, que acudió a la Justicia luego de constatar durante un tiempo prolongado que el progenitor no cumplía de manera sistemática con el pago de la cuota alimentaria fijada con anterioridad. Pese a las intimaciones judiciales, el padre desoyó las órdenes del tribunal y acumuló una deuda considerable.
Frente a esa situación, el Juzgado resolvió avanzar sobre la figura del abuelo paterno como “obligado alimentario subsidiario”, una figura prevista en la normativa argentina que permite demandar a los ascendientes directos cuando el padre o la madre no cumplen con su responsabilidad de sostén económico. De este modo se procura garantizar la continuidad de la cobertura de necesidades básicas de los menores.
En una primera etapa del expediente, el tribunal había fijado una cuota provisoria equivalente al 15 por ciento de los haberes jubilatorios del abuelo. Ese monto se deducía de manera automática de su jubilación, a fin de asegurar el ingreso regular a favor de los niños mientras se sustanciaba el proceso principal.
Del 15% provisorio al 30% definitivo de la jubilación
Al momento de dictar sentencia definitiva, el juez del fuero de Familia resolvió elevar el porcentaje al 30 por ciento de la jubilación del abuelo. La decisión se tomó tras analizar la persistencia del incumplimiento por parte del padre, la falta de recursos suficientes en el hogar materno y el interés superior de los niños, principio rector en materia de niñez contemplado tanto en la Constitución Nacional como en tratados internacionales.
Fuentes judiciales explicaron que la responsabilidad subsidiaria no exime al padre de su obligación: la deuda acumulada por el progenitor continúa vigente y puede ser ejecutada por otras vías. La intervención del abuelo, en este contexto, tiene por objeto evitar que la falta de ingresos repercuta en el acceso de los chicos a alimentación, salud, vestimenta y educación.
- El padre de los niños incumplió reiteradamente con la cuota alimentaria.
- La Justicia activó la responsabilidad subsidiaria del abuelo paterno.
- La cuota pasó del 15% provisorio al 30% definitivo de su jubilación.
El fallo del Juzgado de Familia de Concordia se suma a otros precedentes en el país que remarcan que el deber de asistencia a los menores no recae únicamente en los padres, sino que puede alcanzar a la familia ampliada. Para los operadores judiciales, este tipo de sentencias envía un mensaje claro: el incumplimiento sistemático de la cuota alimentaria tiene consecuencias concretas y la Justicia cuenta con herramientas para priorizar los derechos de niños, niñas y adolescentes por encima de cualquier conflicto entre adultos.
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