La medida, publicada en el Boletín Oficial, autoriza a legítimos usuarios y entidades de tiro a adquirir armas semiautomáticas de uso civil condicional. El RENAR estará a cargo del control y la fiscalización.

El Gobierno nacional oficializó una resolución que habilita la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos por parte de civiles, bajo la categoría de uso civil condicional. La medida, impulsada por el Ministerio de Seguridad y publicada este martes en el Boletín Oficial, reemplaza la prohibición previa y establece un nuevo régimen de autorización y control a cargo del Registro Nacional de Armas (RENAR).
Según la normativa, los legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR. Para acceder a este permiso especial, deberán cumplir con una serie de requisitos estrictos que apuntan a garantizar la trazabilidad, la seguridad en el almacenamiento y la justificación deportiva.

Los requisitos para acceder a la autorización
El nuevo esquema dispone que los interesados deberán acreditar la identificación precisa del arma —tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie— y contar con un Sector de Guarda tipo G2 registrado como sistema de almacenamiento seguro. Además, se exige presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación probatoria y fotografías del material.
El trámite incluirá el pago de una tasa equiparable al costo de la “Tenencia Exprés” y de la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM). También será necesario demostrar usos deportivos probados mediante certificaciones de entidades de tiro o participación en certámenes nacionales o internacionales, así como no poseer antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el RENAR.
Asimismo, los solicitantes deberán acreditar una antigüedad mínima de cinco años como legítimos usuarios de armas de uso civil condicional y aportar elementos adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la petición, según el criterio del organismo.

Contexto y antecedentes de la medida
En junio de este año, el Gobierno había dado el primer paso hacia esta habilitación al derogar un decreto de la década de 1990 que limitaba la compra o transferencia de armas semiautomáticas. En aquel momento, la adquisición por parte de civiles estaba prohibida, salvo en casos excepcionales autorizados por el Ministerio de Defensa. Con la nueva resolución, se establece el mecanismo concreto mediante el cual los usuarios podrán acceder al permiso.
El cambio normativo busca reemplazar el esquema de prohibición general por un sistema de control focalizado y documentado, en el que el RENAR centraliza la gestión de autorizaciones, inspecciones y registros.
Marco legal y autoridad de aplicación
La resolución también redefine la estructura administrativa encargada del control de armamento en el país. La Agencia Nacional de Materiales Controlados pasa a denominarse oficialmente Registro Nacional de Armas (RENAR) y queda bajo la órbita del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Desde esta modificación, el RENAR asume la plena aplicación y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y de sus normas complementarias. Además, se derogan disposiciones del antiguo régimen (81/02, 54/04, 155/04 y 239/09), consolidando todo el marco legal vigente bajo una única autoridad central.
El nuevo régimen redefine las condiciones de acceso y control sobre las armas semiautomáticas, priorizando la fiscalización directa y la justificación de los fines deportivos de quienes soliciten la autorización.

