Una mujer que estuvo tres años presa -con orden de prisión preventiva- fue absuelta por la Justicia de Pergamino, a través de un fallo con perspectiva de género que dio cuenta de la situación de extrema vulnerabilidad en la que estaba atravesada durante el período que su expareja abusó sexualmente de la hija.

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Pergamino absolvió días atrás a una mujer de 45 años que había llegado a juicio oral acusada de cooperar con su expareja en los abusos sexuales cometidos contra su hija adolescente.
La decisión fue adoptada por los jueces Marcela Santoro, Ignacio Uthurry y Raúl Alejandro Salguero, quienes aplicaron una interpretación con perspectiva de género y concluyeron que la acusada actuó bajo una situación de violencia y vulnerabilidad extrema que anuló su capacidad de autodeterminación.
El fallo —dictado en la causa PE-958-2023— resolvió absolverla al considerar acreditado que la mujer fue víctima de un prolongado sometimiento físico y psicológico por parte de su expareja, ya condenado a ocho años de prisión en un juicio abreviado por los abusos cometidos contra su hija.
Durante su declaración, la joven se quebró en llanto y manifestó: “Intento olvidar todo. No quiero recordar nada, demasiado que tengo que seguir viva”. Recordó que, antes del vínculo de su madre con el abusador, la relación entre ambas era “muy linda” y que su mamá era “trabajadora y luchadora”.
DEFENSA
La defensa oficial, a cargo de Florencia Montanari, solicitó la absolución de su asistida. Fundamentó que la mujer era también víctima de la violencia de género ejercida por el mismo hombre, y que su conducta debía interpretarse a la luz de los principios de “no exigibilidad de otra conducta” y estado de necesidad disculpante, previstos en el artículo 34 del Código Penal.
Montanari argumentó que su defendida actuó condicionada por años de maltrato, amenazas y control absoluto, lo que anuló su libertad de acción. El tribunal coincidió en esa valoración, destacando que “no puede exigirse a una mujer que ha padecido una vida de violencia la misma capacidad de resistencia o decisión que a una persona libre de esos condicionamientos”.
Los jueces analizaron los antecedentes sociales, psicológicos y familiares de la mujer. Los testimonios de sus hijos y vecinos fueron coincidentes.
La psicóloga María Villanueva, de la defensa, en su metapericia, explicó que la acusada había naturalizado el sometimiento y que la aparente indiferencia frente a los abusos respondía a mecanismos de defensa psíquica y a la “desafectividad” propia de quienes viven largos períodos de violencia extrema.
FUNDAMENTOS DEL FALLO
En su resolución, el Tribunal Oral sostuvo que la acusada se encontraba en un contexto de peligro permanente, tanto para su vida como para la de sus hijos, y que no tenía medios para escapar ni apoyo social o institucional. Esa realidad, sumada al control y la amenaza constante del agresor, redujo sustancialmente su posibilidad de actuar de otro modo.
El fallo citó jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal bonaerense que establece que desconocer las manifestaciones sobre violencia de género y pretender invertir la carga de la prueba vulnera las garantías constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos.
En base a esos fundamentos, los jueces concluyeron que la conducta de la mujer debía ser comprendida dentro del estado de necesidad disculpante, previsto en el artículo 34 inciso 2 del Código Penal, por reducción de su ámbito de autodeterminación.
UN PRECEDENTE CON ENFOQUE HUMANITARIO
La sentencia, además de absolverla, ordenó su inmediata libertad y destacó la importancia de incorporar la perspectiva de género en la administración de justicia penal, especialmente en causas donde la línea entre víctima y victimaria se difumina por el sometimiento estructural.
El tribunal señaló que este tipo de casos “obligan a mirar con sensibilidad y rigor las condiciones de vida y los contextos de opresión que afectan a las mujeres”.

