Tucumán: por qué la Justicia le prohibió a una madre publicar imágenes de su hijo en redes sociales

Un Tribunal determinó que la práctica de subir fotos del menor vulnera su derecho a la intimidad, identidad digital y seguridad.

Un fallo inédito en Tucumán sentó un importante precedente en la protección de la intimidad digital infantil al prohibir a una madre publicar imágenes de su hijo menor en redes sociales sin el consentimiento del padre.

La Justicia hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el padre, y ordenó a la mujer que se abstenga de forma inmediata de difundir o permitir la difusión de cualquier contenido audiovisual del niño en plataformas digitales y medios de alcance público.

La acción legal fue impulsada por el papá del nene, que no convive con él, con el objetivo de proteger la intimidad y la imagen de su hijo. El padre denunció que la madre exponía el rostro del niño a través de fotos y videos para publicitar negocios familiares y promocionar emprendimientos personales. Incluso, el menor era filmado y exhibido en un programa de streaming a cargo de su tía.

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El fallo

El fallo argumentó que la exposición digital sin control no es un hecho neutro, sino que genera una huella digital permanente con potencial lesivo para la identidad futura del niño. Esta práctica, conocida como sharenting, puede afectar su reputación, poner en riesgo su seguridad y limitar su autonomía progresiva sobre cómo y cuándo desea compartir su identidad. Ante esta amenaza, se consideró necesaria una tutela judicial urgente, clara y proporcional.

La Justicia remarcó que la responsabilidad parental no habilita a ninguno de los progenitores a disponer de los derechos personalísimos del hijo, ya que estos derechos no son delegables ni sustituibles por la voluntad de los adultos, incluso cuando exista una relación afectiva o de convivencia.

Además, advirtió que las imágenes de niños en espacios digitales no solo quedan sujetas a la mirada pública, sino que ingresan a un ecosistema donde el contenido se monetiza, se reconfigura y se transforma en vehículo de promoción comercial.

El fallo de la Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 del Centro Judicial de Monteros, enfatizó que la identidad digital de un niño no puede convertirse en una extensión de los intereses de consumo del mundo adulto. Esta decisión, con escasos antecedentes judiciales, podría sentar un precedente importante en la materia.


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