La sala B de la Cámara Federal de Mendoza, indicó que luego de los 120 días hábiles de demora en pagar una sentencia firme. En un fallo en el que una jubilada solicitaba la liquidación de la deuda originada en un juicio por reajuste de haberes.
Es decir, pasados los 120 días hábiles para pagar una sentencia, el organismo previsional entrará en mora, por lo que deberá abonar la tasa de interés pasiva del BCRA como interés moratorio que se suma al anterior.
En el expediente “Rastrilla”, la mujer obtuvo sentencia favorable en primera instancia. Luego de vencido el plazo de 120 días para el cumplimiento del pago. Inició el proceso de ejecución de sentencia por $152.241,62 en concepto de capital. Más los intereses legales que se devenguen hasta el momento del efectivo pago.
Solicitud de Anses
La Anses solicitó una prórroga del plazo para considerar la liquidación. Se le otorgó uno nuevo pero se venció sin que expresara su conformidad o cuestionara el cálculo, por lo que se ordenó trabar embargo.
El organismo previsional dedujo un recurso de apelación contra la liquidación aprobada. Sosteniendo que incurre en anatocismo (que implica aplicar un nuevo interés a la suma generada con los intereses).
Además, solicitó que sobre el monto total se apliquen descuentos en concepto de obra social e impuesto a las ganancias.
Se resolvió que la liquidación de la solicitante era incorrecta y se ordenó a la Anses que practique una nueva liquidación.
En caso de que se la situación derivase en una desproporción legal, la demandada debería impugnar constitucionalmente la norma que permite la capitalización cuestionada cuando se trata de una deuda judicial liquidada. Y se ha intimado al deudor como moroso, explicaron los camaristas.
“La naturaleza obligacional de la sentencia, teniendo en cuenta su causa fuente de origen legal y condenatoria. La cuál otorga un plazo “razonable” para su cumplimiento de 120 días. Y al vencerse éste, entrará en mora automática. Tal como lo establece el CCyCN en su art. 768″.
En material previsional
En materia previsional la CSJN se ha expedido en ese sentido en la causa “Spitalle”, y allí sostuvo que: “La tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el actor. En el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada”.
Si bien los jueces remarcaron que los fallos de la Corte Suprema no son obligatorios para los inferiores, “fallar en contrario implicaría un dispendio jurisdiccional que dilataría ampliamente el tiempo del litigio. Agravando aún más la situación de los beneficiarios”.
Luego recalcaron que la demandada (a lo largo del proceso) empleó herramientas procesales de forma dilatoria. Observando conductas esquivas al cumplimiento de lo que se le sentenció en primera instancia. Dejando de utilizar los plazos que la ley le otorga para objetar las liquidaciones y luego solicitando plazos. Que al ser otorgados negligentemente deja de usar, dándolos por decaídos.
Conclusión
“El respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptible de alteraciones ni aun por vía de la invocación de leyes de orden público, porque la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales tiene igual carácter y constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica”, concluyeron.