La Corte Suprema de Catamarca, sentenció que la provincia “deberá abstenerse de otorgar nuevos permisos” hasta que se cumpla la realización del estudio de impacto ambiental
La Corte de Justicia de Catamarca respaldó la acción de amparo ambiental presentada por la Comunidad Originaria Atacameños, ordenando la suspensión de la actividad minera en el área del Salar del Hombre Muerto hasta que se lleve a cabo un exhaustivo estudio de impacto ambiental.
En su fallo, la Corte también ha instruido al Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca y al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente a que se abstengan de conceder nuevos permisos o autorizaciones, así como de emitir declaraciones de impacto ambiental relacionadas con obras o actividades en la zona que comprende el Río Los Patos, el Salar del Hombre Muerto y el Departamento Antofagasta de las Sierras.
Esta acción legal, iniciada en 2021 por Román Elías Guitian en nombre de la Comunidad Originaria Atacameños, busca la revocación de decretos y resoluciones ministeriales que habilitaron los proyectos mineros de Ampliación de Proyecto Fénix y Sal de Vida, llevados a cabo por las empresas Livent (Minera del Altiplano SA) y Galaxi Lithium SA, respectivamente.
Además, solicita la suspensión de cualquier otro proyecto de extracción de litio en la Subcuenca Salar del Hombre Muerto, que comparten las provincias de Salta y Catamarca, hasta que se haya realizado una evaluación ambiental exhaustiva y se haya establecido la línea de base ambiental de las Subcuencas del Hombre Muerto y Carachi Pampa-Incahuasi o Punilla.
Este proceso debe llevarse a cabo con la participación del Consejo Federal de Ambiente y la Subsecretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio de Obras Públicas del Estado Nacional, así como con el pleno derecho de consulta y participación de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano en todas las etapas del proceso.
Desdoblamiento del Estado En la decisión mayoritaria liderada por Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez, Rita Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel y Marcela Isabel Soria Acuña, los jueces destacaron que «se ha constatado un daño ambiental en el río Trapiche, resultado de las autorizaciones concedidas a la minera proyecto Fénix para la construcción de una represa destinada a captar agua del río Trapiche y emplearla en su producción.
Esto ha ocasionado una alteración en el curso del río y en el ecosistema de la zona debido a la falta de flujo de agua, provocada directamente por la actividad minera y que está siendo objeto de un proceso de restauración, según lo informado por la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera».
Asimismo, señalaron que «se observa la existencia de seis proyectos mineros para la extracción de litio, situados en la Cuenca del Río de Los Patos – Antofagasta de la Sierra: Fénix, Sal de Vida, Sal de Oro, Virgen del Valle Litio, Candelas y Candelas Oeste.
Todos estos proyectos mineros, en diversas etapas de desarrollo, impactan en la misma área, sin que se hayan tomado medidas para llevar a cabo un estudio integral y acumulativo de su impacto ambiental, tal como lo requiere la normativa ambiental como mínimo indispensable para comprender la situación real y los posibles riesgos o daños».
En este contexto, los magistrados advirtieron sobre el desdoblamiento de las funciones de los organismos estatales: «Es de suma relevancia señalar el detalle y la identificación de múltiples permisos de explotación de aguas subterráneas en la Cuenca Río Los Patos del Salar del Hombre Muerto del Dpto. Antofagasta de la Sierra, otorgados mediante decretos del Poder Ejecutivo y disposiciones para los proyectos mineros.
Lo que implica una división de competencias dentro del Estado Provincial, donde por un lado se emiten las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos mineros, bajo la jurisdicción del Ministerio de Minería, y por otro lado, en el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente (Secretaría de Recursos Hídricos), se tramitan y conceden las autorizaciones para el uso del agua. Esta modalidad socava el análisis integral y acumulativo necesario para evaluar adecuadamente las repercusiones ambientales», concluyeron los jueces en su sentencia.