Las personas con discapacidad y sus familias suelen encontrarse ante el desafío de la falta de cobertura de la obra social y enfrentar los costos, en forma total o parcial. Según informó la Dra. Mariana Silvia Godoy, abogada y referente de la Fundación Reconocernos Más, “todas las obras sociales están obligadas a cumplir con la Ley Nacional 24.901”. “Una persona con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) tiene acceso a la cobertura total de la prestación”, enfatizó.
De la redacción de EL NORTE
[email protected]
Las familias de personas con discapacidad a menudo se ven obligadas a asumir total o parcialmente los costos de prestaciones, asistencia profesional o insumos con las obras sociales y/o prepagas. En Argentina, la Ley Nacional 24.901 regula el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, estableciendo la obligatoriedad de las obras sociales de cubrir totalmente prestaciones educativas y terapéutico-educativas, entre otras. A pesar de esta regulación, la falta de cobertura es una problemática recurrente que afecta a la mayoría de las personas con discapacidad. Esto coloca al sujeto y la familia en una situación de angustia y desesperación, a veces llevándolos a costear parte o la totalidad del tratamiento, la asistencia o los elementos indicados por el profesional.
La Dra. Mariana Silvia Godoy, a través de la Fundación “Reconocernos Más”, ofrece asesoramiento legal gratuito en temas de salud y discapacidad. Entre los desafíos que enfrentan las familias que acuden a la fundación se encuentran la cobertura proporcionada por obras sociales y/o prepagas, incluyendo situaciones relacionadas con rehabilitación, asistencia y suministro de insumos. La Dra. Godoy compartió un caso en el que refiere a un pequeño con discapacidad, “Tuvimos un caso de un niño que debido a su discapacidad motriz, necesitaba las balbas. Desde la obra social sostenían que no cubrían la totalidad, solo un porcentaje. Los padres muchas veces pagan la diferencia para evitar la espera, ya que en ocasiones esta se puede extender hasta 3 meses”.
La Dra. Mariana Silvia Godoy, explicó que esta demora puede deberse, dependiendo a cada situación, en algunos casos debido a la indicación del profesional de la salud. En ocasiones el médico tratante elije una ortopedia especial, por determinada funciones que hacen al uso del elemento ortopédico y a la vida útil de este. Entonces, las obras sociales se niegan a brindar la cobertura sobre esa indicación específica. Además, sostuvo la Dra. Godoy: “Si bien, la obligatoriedad de la obra social, es dar la cobertura, sin exigir marcas, también muchos chicos lo necesitan”. Durante estos retrasos, los pacientes se ven impedidos de realizar actividades diarias o se ven obligados a utilizar balbas antiguas que no permiten un desarrollo óptimo.
Sistema de Protección
Entre los desafíos abordados en materia de acceso al derecho a la salud y discapacidad, la Dra. Godoy, mencionó: “Actualmente, tenemos un caso de una nena con Síndrome de Down. La obra social no le quiere cubrir la cantidad de terapias que ha determinado su Médico Pediatra. Por ejemplo, le dicen: ‘De ocho sesiones, te cubrimos cuatro’. Hay familias que pagan la diferencia, otras no lo pueden hacer debido altos los costos”.
La Dra. Mariana Silvia Godoy destacó la importancia del marco regulatorio del Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad, que garantiza la cobertura total de las prestaciones para el paciente. Este proceso comienza con la obtención del Certificado Único de Discapacidad (CUD), un documento público válido en todo el país que otorga derechos y acceso a las prestaciones establecidas en las leyes nacionales 22.431 y 24.901. La evaluación para la emisión del CUD la realiza una Junta Evaluadora interdisciplinaria, y su tramitación es voluntaria y gratuita.