Luego del fuego cruzado con Cristina Kirchner, el presidente Javier Milei dio marcha atrás con los aumentos en el Ejecutivo.

Durante la jornada de sábado, Javier Milei y Cristina Kirchner protagonizaron una disputa vía redes sociales por un aumento salarial para el Poder Ejecutivo nacional. Horas más tarde, desde Casa Rosada difundieron el decreto firmado por el actual mandatario.
Concretamente fue el vocero presidencial, Manuel Adorni, el encargado de publicar en sus redes sociales parte de la resolución que –según aducen desde La Libertad Avanza– daba marcha atrás un aumento dictado por Kirchner en 2010.
Texto del decreto:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 4° del Decreto N° 206 del 28 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 2°.- La medida establecida en el artículo anterior rige a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con rango y jerarquía equivalente, conforme los montos vigentes al 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 4°.- Las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con rango y jerarquía equivalente, no podrán ser establecidas en el marco de la homologación de las Actas Acuerdo que se celebren conforme la negociación colectiva de trabajo para la Administración Pública Nacional, salvo disposición expresa en contrario y se fijarán de forma independiente.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

