Se mantiene los tres años de duración de los contratos pero las actualizaciones serán dos al año en base a el coeficiente de “Casa propia”. Los puntos más importantes de la nueva ley de alquileres.

Luego de casi 17 horas de sesión en la Cámara de Diputados, pasadas las 5 de la madrugada, el oficialismo logró imponer en la votación su propia versión de la reforma a la Ley de Alquileres, la cual convirtió en ley al aceptar la iniciativa venida en revisión del Senado.
La iniciativa, que mantiene los tres años de duración de los contratos pero achica a seis meses (actualmente el ajuste es anual) el intervalo mínimo para actualizar el precio del alquiler, cosechó 128 votos a favor, 114 en contra y ninguna abstención.
Duración de los contratos
Esta nueva ley de Alquileres mantiene los tres años de duración de los contratos, pero establece un intervalo mínimo de seis meses para la actualización de los precios, contrariamente a la normativa que estaba vigente que permite hasta una sola actualización por año del valor del alquiler.
Actualización semestral
La reforma establece un intervalo mínimo de seis meses para la actualización de los precios, a diferencia de la norma que estaba vigente que permitía una sola actualización anual.
Fórmula para actualizar los alquileres
Se establece como índice para la actualización del precio el coeficiente de “Casa Propia” utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
El mismo estará “conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el INDEC, y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina”.
En Pesos
Además, el texto de la norma aprobada aclara que el precio de los contratos debe establecerse en moneda nacional, así como la publicidad del precio de las locaciones de inmuebles no puede expresarse en otra moneda que no sea en pesos.
Anticipos
Se mantiene el tope de un mes para los anticipos de los alquileres.
Incentivo fiscal al monotributo
También se incorpora un incentivo fiscal relacionado al monotributo, al disponer que “los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo”.
Exención de Bienes Personales y de Impuesto al Cheque
Por otra parte, se mantiene la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler para vivienda habitacional, la exención del impuesto al cheque para aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados”.
Ganancias
En tanto, quedó plasmado otro beneficio según el cual “las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación”.

