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viernes, octubre 18, 2024
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ANALIZAN PROYECTO QUE BUSCA APARTAR A JUECES Y JUEZAS SIN PERSPECTIVA DE GÉNERO

El Congreso de la Nación comienza a tratar una iniciativa que busca apartar a jueces y juezas que posean posturas contrarias a la perspectiva de género. Aunque el proyecto fue presentado en marzo del año pasado, recién ahora será tratado en la comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación. El mismo ya obtuvo dictamen de mayoría de las y los legisladores del Frente de Todos que integran dicha comisión.

Se trata de una iniciativa presentada por la senadora Anabel Fernández Sagasti y que propone modificar el Código Procesal Penal, y otras normas, de manera que se pueda inhibir, recusar y excusar jueces y juezas que posean una “posición contraria a la perspectiva de género, hostilidad hacia las mujeres y población LGBTIQ+, utiliza discursos de odio, o no respeta y hace respetar la ley de identidad de género”.

Código Procesal Penal

En concreto, el proyecto S-323/21 modificaría dos artículos del Código Procesal Penal de la Nación y uno de la Ley 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

“Los y las jueces que adopten una posición parcial contraria a valorar con perspectiva de género los casos sobre los que se informa, en cumplimiento de la doctrina sobre recusación que hemos desarrollado en las secciones anteriores, corresponde que se inhiban o apartarlos de las actuaciones”, se explica en los considerandos del proyecto. Y se agrega que “la falta de reconocimiento de la identidad de género de los y las justiciables constituye trato discriminatorio que se traduce en criminalización y acoso por parte de las autoridades”.

Además, la iniciativa tiene en cuenta que se encuentra vigente la Ley 27.499, “Ley Micaela”, que “establece la capacitación obligatoria en género para los tres poderes del Estado”.

Motivos de recusación

Con las modificaciones que se proponen se cambiaría el artículo 55 del Código, referido a motivos de inhibición del juez, sumándose el de la falta de perspectiva de género. También se incorporaría un inciso al artículo 60 del Código referido a motivos de recusación. Además, se modificaría el artículo 16 de la Ley 26.485, referido a derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos.

Este sería el inciso: “A ser juzgadas con perspectiva de género y sin discriminación, contando con juzgadores y juzgadoras imparciales, siendo motivo de inhibición y recusación de magistrados y magistradas manifestar judicial o extrajudicialmente una posición contraria a la perspectiva de géneros, hostilidad hacia las mujeres y población LGBTIQ+, utiliza discursos de odio, o no respeta y hace respetar la ley de identidad de género”.

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