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San Nicolás de los Arroyos
jueves, diciembre 12, 2024
Edición Diaria
Edición N°

LA OFICINA MUNICIPAL DE EMPLEO PROMUEVE HERRAMIENTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS

UN BENEFICIO PARA PYMES

A través del Programa de Inserción Laboral (PIL) se puede acceder a un aporte mensual para empleos de jornada completa en trabajadores de microempresas, pequeñas y medianas empresas, como también en las grandes firmas. Lo que resta para completar el salario de convenio debe pagarlo el empleador.

De la redacción de EL NORTE
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La Oficina Municipal de Empleo promueve el programa de inserción laboral (PIL) a partir del cual las empresas pueden acceder a un incentivo económico para la contratación de trabajadores, que luego pueden descontar del salario que corresponda según la normativa aplicable.

La iniciativa establece un apoyo a nuevas contrataciones. En ese sentido, se apoyan las nuevas contrataciones registradas que realicen las empresas en el marco de las Leyes de Contrato de Trabajo N° 20.744, Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727 y de Trabajo en la Industria de la Construcción N° 22.250 (se exceptúa el Contrato de Trabajo Eventual, la modalidad de Contrato a Plazo Fijo; será habilitado en aquellos casos que la contratación sea como mínimo de 4 meses).

En el caso del programa PIL Empalme el aporte del MTEySS a trabajadores de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas asciende a 6000 pesos, y se deposita en la cuenta sueldo del empleado. Lo que resta para completar el salario de convenio para jornada completa debe pagarlo cada empresa.

El programa PIL destina aportes del MTEySS para salarios de jornada completa en trabajadores. También aplica a aportes y contribuciones de la Seguridad Social. La empresa paga los aportes y contribuciones sobre la totalidad del salario. Se establece el mecanismo de pago del aporte del MTEySS y de empresas. Desde el MTEySS se paga un monto mensual a los trabajadores que las empresas descuentan del salario que tienen que abonar a los trabajadores.

En cuanto a la registración de trabajadores, las empresas obligatoriamente deben registrar a los trabajadores dando el Alta Temprana a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Requisitos

El PIL está dirigido a todas las empresas del país, sin importar su tamaño. Y para trabajadores con dificultades para insertarse laboralmente. La empresa debe registrar a los trabajadores dando el Alta Temprana en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Y se hace cargo de pagar la diferencia para completar el salario que corresponda de acuerdo con el Convenio Colectivo de su sector de actividad. También debe pagar los aportes y contribuciones sobre la totalidad del salario. El plazo de adhesión al programa es de hasta 12 meses.

Los requisitos para empresas son: no figurar en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), y no deben estar participando en el Programa de Recuperación Productiva (Repro).

Las empresas que adhieran al Programa de Inserción Laboral también podrán acceder para esas nuevas contrataciones a la reducción de las contribuciones patronales estipuladas por el Decreto 493/21, siempre que cumplan con los requisitos de participación.