Córdoba: multan a médico por anteojos con cámara en consulta

Médico sancionado en Córdoba por el uso de anteojos con cámara

NewsITe

La Justicia de la provincia de Córdoba sancionó a un médico con una multa de 900 mil pesos por el uso de anteojos con capacidad para filmar durante una consulta ginecológica y por expresiones consideradas descalificantes hacia una paciente. Además, deberá concurrir de manera obligatoria a un curso de capacitación en perspectiva de género.

La resolución fue dictada por el Juzgado de Control y Faltas N°7 de la ciudad de Córdoba, que revocó una absolución previa de la Unidad Contravencional de Género. El magistrado José Milton Peralta declaró al profesional responsable de la infracción contravencional de maltrato agravado por razones de género, en el marco del Código de Convivencia Ciudadana provincial (arts. 65 y 66 inc. c).

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El caso se originó a partir de la denuncia de una paciente que había concurrido a una consulta sobre crioconservación de óvulos. Según su relato, el médico habría realizado contactos físicos indebidos, la atendió sin la presencia de personal auxiliar, utilizó anteojos inteligentes con capacidad de captar imágenes y empleó expresiones impropias durante el examen.

El rol de la perspectiva de género en la relación médico-paciente

En su fallo, el juez consideró que no existían pruebas suficientes para tener por acreditados los contactos físicos inadecuados denunciados, ni que la ausencia de un auxiliar médico constituyera por sí misma una infracción. Sin embargo, dio por probado que el profesional utilizó anteojos Ray-Ban Meta con capacidad para registrar imágenes durante la consulta, y que no informó a la paciente sobre esta característica.

Aun cuando no se demostró que el dispositivo hubiera sido encendido ni que se hayan obtenido grabaciones, el magistrado entendió que el solo uso no informado de esa tecnología en un contexto íntimo como una consulta ginecológica era apto para generar inseguridad, vulnerar la confianza y poner en riesgo la percepción de resguardo de la intimidad por parte de la paciente.

El juez también consideró acreditado que el médico se refirió a la mujer con expresiones como “nena” y “nenita”, y que llegó a decirle “tenés los ovarios de una pendeja”. Para el tribunal, estas frases, pronunciadas en el marco de una consulta sobre salud reproductiva, tuvieron un carácter “infantilizante y descalificatorio”, contrario a las pautas de trato digno que deben regir en el ejercicio profesional de la medicina.

Derechos del paciente y normas éticas en juego

Para fundamentar su decisión, el Juzgado de Control y Faltas recurrió a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, que establece, entre otros aspectos, el derecho a recibir un trato respetuoso, a que se resguarde la intimidad y a que se proteja la dignidad humana en todo acto médico. También citó el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que fija lineamientos similares en materia de respeto, confidencialidad y relación médico-paciente.

  • El uso de dispositivos con cámara en consultorios debe ser informado de manera clara y previa al paciente.
  • Las expresiones del profesional deben evitar cualquier connotación despectiva o infantilizante.
  • La perspectiva de género es un eje central en la evaluación de situaciones de maltrato.

“Ambas conductas, valoradas en conjunto, vulneraron las pautas de respeto, confianza y seguridad propias del acto médico”, sostuvo el juez Peralta al encuadrar el caso como maltrato agravado por razones de género.

Con esta decisión, la Justicia cordobesa envía una señal sobre los límites éticos y legales en el uso de nuevas tecnologías en la práctica médica y sobre la importancia de incorporar la perspectiva de género en la atención sanitaria. La causa se suma a otros antecedentes que refuerzan el estándar de respeto a la intimidad, la dignidad y la autonomía de las pacientes en todo el país.

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