La UIF flexibiliza controles para el ingreso de dólares

La resolución apunta a formalizar ahorros en dólares y activos no declarados

NewsITe

La Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó el nuevo Régimen de Inocencia Fiscal y dio un paso clave para facilitar el ingreso de dólares y otros activos al sistema financiero formal. A través de la Resolución 144/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo antilavado definió pautas específicas para simplificar los controles sin descuidar la prevención del lavado de dinero.

El esquema está orientado principalmente a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que estén adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Para este universo se crea un régimen especial y obligatorio de Antecedente Favorable y de Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE), que reduce la carga documental y los costos de cumplimiento.

La resolución adopta el Enfoque Basado en Riesgo (EBR), exigido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y recoge observaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), que había recomendado revisar la debida diligencia simplificada para no exigir la misma documentación en operaciones de bajo y alto riesgo. Así, la UIF busca concentrar los esfuerzos de control en los casos con mayor probabilidad de ilicitud.

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Los Sujetos Obligados —bancos, billeteras virtuales, agentes de mercado y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales— deberán verificar, mediante los servicios automatizados que implemente la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que los clientes efectivamente estén adheridos al régimen simplificado. La norma excluye de estos beneficios a los Grandes Contribuyentes Nacionales y a los funcionarios alcanzados por el artículo 38 bis de la Ley de Inocencia Fiscal.

Menos trabas para ingresar fondos y foco en el riesgo real

En un contexto donde la economía informal representa cerca del 48,6% de la actividad, según datos del INDEC, la UIF deja explícito que la sola tenencia o depósito de moneda extranjera en efectivo no implica por sí mismo un indicio de ilicitud. Tampoco la falta de documentación sobre el circuito cambiario de origen de las divisas es suficiente para considerar una operación sospechosa.

El Gobierno sostiene que la resolución acompaña un mecanismo para promover la inclusión financiera y repatriar ahorros que hoy se mantienen fuera del sistema, mediante reglas proporcionales y basadas en el riesgo. La DDSE será aplicable a las operaciones canalizadas por vía de entidades autorizadas por el Banco Central (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV), siempre que los montos anuales acumulados no superen el umbral de evasión simple previsto en el Régimen Penal Tributario.

En los casos que encuadren en la DDSE, los Sujetos Obligados no deberán exigir documentación sobre la actividad económica del cliente, acreditación del origen de los fondos ni análisis de consistencia con la capacidad histórica de ahorro, siempre que se respeten los montos y condiciones fijados por la norma.

Quiénes quedan excluidos y cómo se preservan los controles

  • Personas Expuestas Políticamente (PEP).
  • Personas registradas en el RePET o incluidas en listas de sanciones de la ONU.
  • Operaciones vinculadas con jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes según el GAFI.
  • Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos.

“La resolución busca promover la inclusión financiera ante elevados niveles de informalidad, incorporando ahorros al circuito formal con medidas proporcionales y basadas en riesgo”, indicaron fuentes oficiales.

Con este marco, la UIF procura un equilibrio entre la necesidad de reforzar el sistema antilavado y la de facilitar el ingreso de capitales hoy fuera del sistema, en línea con estándares internacionales y con el objetivo de ampliar la base de depósitos y operaciones dentro del circuito formal.

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