El Gobierno reglamentó la nueva Zona Fría y redefine el Fondo Fiduciario

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El Gobierno nacional oficializó la nueva reglamentación del régimen de subsidios al gas en zonas frías y el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, a través del Decreto 1266/2026 publicado en el Boletín Oficial. La medida redefine quiénes financiarán el esquema, qué rol tendrán las distribuidoras y qué regiones seguirán alcanzadas por el beneficio, al tiempo que deja afuera a millones de usuarios que hasta ahora lo recibían de manera automática.
El nuevo marco normativo se apoya en la Ley 27.828 y adecua disposiciones de la Ley de Presupuesto 25.565 y de la Ley 27.637. A la vez, deroga el Decreto 486/21 y ordena la firma de un nuevo contrato de fideicomiso con el Banco Nación, sin que ello implique la extinción del fondo ya existente. De esta forma, se garantiza la continuidad jurídica, patrimonial y operativa del Fondo Fiduciario hasta el 31 de diciembre de 2031.
La reglamentación ratifica la vigencia de los beneficios de la denominada Zona Fría para la Región Patagónica, la Puna y el Departamento de Malargüe, en Mendoza. Estas áreas seguirán recibiendo compensaciones sobre el costo del gas natural y del Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes, así como subsidios para gas envasado en garrafas, cilindros o a granel.
Cómo se financiará el esquema y quiénes pagarán el recargo
El financiamiento continuará a través de un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico de 9.300 kilocalorías. Este adicional se aplicará sobre la totalidad de los metros cúbicos consumidos o comercializados por redes o ductos en todo el país.
Quedan exceptuados del recargo el gas destinado a exportación de gas natural o Gas Natural Licuado (GNL) y el gas de origen importado e inyectado al sistema luego de su regasificación. Los productores e importadores de gas natural pasan a ser los principales agentes de percepción y deberán discriminar en sus facturas el ítem “Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, artículo 75 de la Ley Nº 25.565”.
La recaudación y el control del tributo quedarán en manos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo ante el cual los agentes deberán presentar declaraciones juradas dentro de los primeros cinco días de cada mes, con información detallada sobre volúmenes y montos recaudados.
Qué cambia para las distribuidoras y quiénes quedan afuera
Uno de los puntos centrales de la reforma es el cambio de rol de las distribuidoras y subdistribuidoras de gas. A partir de ahora, estas empresas dejarán de manejar y administrar los fondos del subsidio y se limitarán a actuar como agentes de aplicación en la factura del usuario final y como informantes para la liquidación. Los pagos se acreditarán de manera directa a las empresas productoras y proveedoras de gas.
El Fondo Fiduciario tendrá tres destinos principales: el pago directo por las ventas de gas natural y GLP por redes a distribuidoras de la Región Patagónica, la Puna y Malargüe; la bonificación adicional por Zona Fría bajo el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) en usuarios residenciales y de servicio general; y los subsidios al gas envasado en las provincias alcanzadas.
Sin embargo, el cambio normativo implica que unos 3,35 millones de usuarios en todo el país dejarán de recibir el beneficio automático de Zona Fría. En la provincia de Buenos Aires quedan excluidos 94 municipios, entre ellos 25 de Mayo, 9 de Julio, Bahía Blanca, Azul, Balcarce, Bragado, Junín, La Costa, Lincoln, Mercedes, Necochea, Olavarría, Pehuajó, Pergamino, Pinamar, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Villa Gesell y Monte Hermoso, entre otros.
En Córdoba se verán afectados departamentos del centro y sur provincial como Río Cuarto, Juárez Celman, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Tercero Arriba, Calamuchita, Santa María y San Alberto. En Santa Fe, el impacto se concentra en el sur del territorio, incluyendo ciudades como Rosario, Venado Tuerto y Casilda. La provincia de San Luis, en tanto, queda completamente fuera del régimen de Zona Fría.
Nuevo contrato con el Banco Nación y manejo de los fondos
El decreto dispone que el contrato de fideicomiso a suscribir entre el Ministerio de Economía y el Banco Nación no alterará los créditos, obligaciones ni acreencias previamente asumidas por el fondo. La entidad financiera será la encargada de administrar los recursos, sin cobrar honorarios por esa tarea, aunque sí podrá recuperar los costos y gastos operativos debidamente justificados.
Asimismo, se autoriza al fiduciario a colocar temporalmente los excedentes de liquidez en instrumentos financieros de bajo riesgo y plazo corto, como Letras del Tesoro, Letras del Banco Central o depósitos a plazo fijo en bancos oficiales, con vencimiento no mayor a un año. De este modo, el Gobierno busca asegurar la sustentabilidad del Fondo Fiduciario y la continuidad de los subsidios en las zonas más frías del país, en un contexto de revisión general de los regímenes de asistencia energética.
La nueva reglamentación consolida la continuidad del Fondo Fiduciario hasta 2031, redefine la participación de las distribuidoras y ajusta el mapa de beneficiarios de la Zona Fría en todo el país.

