Reglamentan Inocencia Fiscal II: cómo funciona el nuevo régimen

Claves de la reglamentación de Inocencia Fiscal II

Sede del Gobierno nacional y documentación tributaria

NewsITe

El Gobierno nacional puso en marcha la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II, un nuevo esquema impositivo que apunta a simplificar el cumplimiento tributario e incentivar la blanqueación de fondos fuera del sistema financiero formal. El decreto 1253/2026, publicado en el Boletín Oficial, fija las condiciones para que contribuyentes individuales puedan adherir a un régimen de declaración jurada simplificada para el impuesto a las Ganancias y el IVA.

Uno de los cambios centrales es que se elimina la verificación previa de topes de patrimonio y facturación. En su lugar, el único requisito clave para el ingreso al régimen pasa a ser la residencia fiscal en el país durante todo el período alcanzado. De esta manera, se busca reducir barreras de acceso y ampliar el universo de contribuyentes que puedan utilizar esta herramienta.

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El sistema funcionará mediante una declaración jurada precargada por la Administración Federal de Ingresos, a partir de la información disponible en sus bases de datos y en la suministrada por terceros. El contribuyente tendrá la posibilidad de revisar, modificar, confirmar y finalmente presentar esa declaración. Quienes cumplan en tiempo y forma obtendrán un “efecto liberatorio” sobre el período adherido y una presunción de exactitud, que no admitirá prueba en contrario, respecto de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos.

Discrepancias, controles y excepciones previstas

La normativa aclara que el organismo recaudador podrá impugnar los beneficios cuando detecte una “discrepancia significativa” en la determinación del impuesto. Esa condición se configurará si se verifica un aumento del impuesto o una reducción del quebranto impositivo de al menos 15%, o bien si la diferencia supera el monto previsto en el Régimen Penal Tributario vigente al vencimiento del período fiscal.

No se considerarán, sin embargo, las diferencias entre una declaración original y una rectificativa cuando el contribuyente corrija su presentación dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa y cancele la deuda más los intereses correspondientes. En cambio, cuando se detecten facturas apócrifas u otros documentos falsos, o ingresos directos mal computados, la discrepancia quedará configurada sin importar el monto.

El régimen prevé además un tratamiento específico para Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN) y funcionarios públicos de alta jerarquía. En estos casos, se admite su adhesión solo para utilizar la declaración simplificada del impuesto a las Ganancias y realizar el pago en término, pero sin aplicación de las presunciones de exactitud ni del resto de los beneficios liberatorios.

Adhesión provincial y regulaciones pendientes

Especialistas advierten que la plena efectividad de Inocencia Fiscal II dependerá de la adhesión de cada una de las provincias, que deberán dictar normas propias para aplicar el esquema sobre los tributos de su competencia. A su vez, la Unidad de Información Financiera (UIF) dispone de 15 días hábiles desde la vigencia de la ley para definir el concepto de “antecedente favorable”, clave para quienes proyectan ingresar fondos no bancarizados al circuito blanco.

En paralelo, la autoridad recaudadora deberá dictar resoluciones complementarias, adaptar los aplicativos para la bancarización en origen y destino, y actualizar sus sistemas informáticos a fin de que bancos, estudios contables y otros sujetos obligados puedan informar adecuadamente la situación patrimonial de los contribuyentes. Según el tributarista Sebastián Domínguez, también será necesaria la adecuación de la resolución general vigente y de la normativa de la UIF para contemplar obligaciones específicas de GCN y de los funcionarios públicos que deben informar bienes en el país y en el exterior.

“La operatividad del régimen exige no solo la reglamentación nacional, sino también la coordinación con las provincias y con los organismos de control antilavado”, advirtió Domínguez en un documento compartido con Noticias Argentinas.

La Inocencia Fiscal II se presenta así como una apuesta oficial para movilizar ahorros no declarados, mejorar la recaudación y brindar mayor previsibilidad a contribuyentes cumplidores, en un contexto de fuerte necesidad de recursos y de búsqueda de reactivación económica.

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