El dirigente recuperó la libertad tras permanecer más de cuatro años detenido en el marco de la causa iniciada por bloquear a la empresa Rey Distribución. La medida fue dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás, aunque el imputado todavía aguarda la resolución de un juicio abreviado.

La causa judicial originada por el conflicto sindical en la empresa Rey Distribución de San Pedro sumó un nuevo y trascendental capítulo. Tras haber permanecido privado de su libertad desde el 8 de abril de 2022, el dirigente Fernando José Espíndola fue excarcelado por orden de la Justicia nicoleña, luego de que se consideraran cumplidos los requisitos legales para otorgarle el beneficio.
La resolución fue dictada por la jueza María Elena Baquedano, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás, quien hizo lugar al planteo de la defensa. La medida contó además con el aval de la fiscal María del Valle Viviani, quien había prestado su conformidad el pasado miércoles. El fundamento jurídico se respaldó en el artículo 169, inciso 6, del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, el cual habilita la excarcelación cuando el tiempo cumplido en detención permitiría acceder a una libertad condicional o asistida ante una eventual condena.
Al momento del cómputo incorporado en el expediente, Espíndola registraba cuatro años, cinco meses y nueve días de detención, transitando el último período bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Para otorgar la libertad, la magistrada evaluó los informes del Patronato de Liberados y encuestas socioambientales que dieron cuenta de un entorno familiar estable y del cumplimiento de las pautas impuestas.
Juicio abreviado y diferencia de situaciones
La liberación de Espíndola se produce ocho días después de que Maximiliano Cabaleyro y otros seis trabajadores resultaran absueltos en el marco del juicio oral por los mismos hechos. Sin embargo, la situación procesal de Espíndola es completamente diferente y corre por carriles independientes.
La excarcelación responde a los plazos del Código Procesal y no a una absolución como la de Cabaleyro, puesto que Espíndola optó por un juicio abreviado pendiente de sentencia. Este procedimiento acuerda un tope de pena en caso de culpabilidad, pero no implica un reconocimiento de responsabilidad, enfrentando cargos como turbación de la posesión, coacción en5 tentativa y extorsión.
Para conservar la libertad, Espíndola debe cumplir pautas de conducta que incluyen fijar domicilio, controles del Patronato de Liberados, no consumir drogas ni abusar del alcohol, y una prohibición absoluta de acercamiento a los damnificados Gustavo y Ariel Rey.

