Milei habilita a Uruguay como sede de arbitrajes ferroviarios

El Ejecutivo define a Montevideo como sede para futuros conflictos

Trenes de carga argentinos y referencia a arbitraje internacional

NewsITe

El Gobierno nacional oficializó un cambio clave en el esquema jurídico de los futuros contratos de concesión de las líneas ferroviarias de carga General Belgrano, General San Martín y General Urquiza: a partir de ahora, las controversias podrán dirimirse ante un tribunal arbitral con sede en Montevideo, República Oriental del Uruguay.

La medida, publicada mediante el Decreto 1216/2026 en el Boletín Oficial, incorpora un mecanismo de arbitraje con prórroga de jurisdicción fuera del país, en el marco del proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima. Esto implica que, bajo determinadas condiciones, las partes podrán recurrir a un tribunal internacional en lugar de acudir exclusivamente a la justicia argentina.

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Según el esquema aprobado por el Poder Ejecutivo, estarán habilitados a solicitar la intervención del tribunal en Uruguay la empresa concesionaria, cualquiera de sus accionistas que posea al menos el 10% del capital social con derecho a voto y los acreedores garantizados, siempre que estén constituidos o domiciliados fuera del territorio nacional. Además, el conflicto económico deberá ser de monto no cuantificable o superar los US$ 500.000.

En los considerandos, el Gobierno señala que la decisión apunta a “garantizar la máxima concurrencia en el procedimiento de selección”, facilitando la participación de operadores y capitales extranjeros, así como el acceso a fuentes de financiamiento internacional. El objetivo político y económico declarado es atraer inversiones para la modernización de la infraestructura ferroviaria de carga, un sector considerado estratégico para la competitividad del país.

Alcances, límites y resguardo de la soberanía

La norma aclara de manera expresa que la fijación de una sede arbitral en el exterior “no implica renuncia alguna de la República Argentina a su inmunidad de ejecución”. En esa línea, se excluye de eventuales embargos a cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central de la República Argentina (BCRA), así como a los bienes de dominio público, los afectados a la prestación de servicios públicos esenciales, los fondos presupuestarios del Estado, el patrimonio militar y la herencia cultural de la Nación.

Especialistas en derecho administrativo y en contratos de infraestructura señalan que este tipo de cláusulas de arbitraje internacional son frecuentes en proyectos que buscan financiamiento externo, ya que otorgan previsibilidad a los inversores. Sin embargo, también suelen abrir debates políticos y jurídicos en torno a la extensión de la jurisdicción extranjera y a los resguardos de soberanía.

  • Las controversias deberán superar un umbral económico de US$ 500.000 o ser de monto no cuantificable.
  • Solo podrán acudir al tribunal las partes extranjeras o domiciliadas fuera de Argentina.
  • Quedan expresamente protegidos de embargos los activos estratégicos del Estado nacional.

“La prórroga territorial busca promover la participación de oferentes extranjeros y el acceso más extendido a fuentes de financiamiento internacional”, fundamenta el decreto.

El Decreto 1216/2026 fue dictado en uso de las atribuciones del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de las leyes 17.520 y 27.742. Lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Diego Santilli y del ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques, y se inscribe en la estrategia oficial de avanzar con la privatización y reconversión del sistema ferroviario de cargas.

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