La Justicia cordobesa dispuso la restitución internacional de un menor

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El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó la restitución internacional de un niño de tres años a Bogotá, Colombia, al concluir que su traslado a la Argentina por parte de su madre fue ilícito y contrario a los convenios internacionales vigentes. El fallo dispone que el menor vuelva a su lugar de residencia habitual y quede bajo la órbita de la Justicia colombiana para resolver las cuestiones de fondo sobre la responsabilidad parental.
Según surge de la resolución, el niño vivía de manera estable en Bogotá hasta febrero de 2026, cuando la madre decidió viajar con él a Córdoba sin autorización del padre ni autorización judicial. Esta circunstancia fue considerada por el magistrado como una vulneración a las normas que regulan los traslados internacionales de menores.
El juez Gabriel Tavip sostuvo que el caso encuadra en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. Ambos instrumentos obligan a los Estados parte, entre ellos Argentina y Colombia, a restituir al menor al país donde tenía su residencia habitual, salvo excepciones muy específicas.
Rechazo de las excepciones y entorno del niño en Bogotá
En el proceso, la madre del niño había planteado dos defensas principales: la “falta de ejercicio de la custodia” por parte del padre y la existencia de un “grave riesgo” para el menor en caso de regresar a Colombia. Sin embargo, el tribunal desestimó ambos argumentos tras analizar la prueba reunida en el expediente.
El juez valoró que el niño contaba en Bogotá con un entorno educativo, asistencial y social consolidado, en el cual se encontraba integrado. No se acreditó, según la sentencia, un peligro concreto y calificado que justificara mantenerlo en Argentina ni se demostró que el progenitor hubiese abandonado sus obligaciones de cuidado o vinculación.
Pese a ello, la Justicia cordobesa tuvo en cuenta que la madre es la principal figura de apego del niño y manifestó su voluntad de acompañarlo en el regreso. Por eso se resolvió que el viaje a Colombia se realice junto a ella y que, en forma provisoria, el menor quede bajo su cuidado en ese país hasta que los tribunales colombianos definan el régimen de responsabilidad parental, custodia y contacto.
Paquete de medidas para garantizar un “regreso seguro”
La sentencia condicionó la ejecución efectiva del retorno al cumplimiento previo de un paquete de medidas de protección, conocido como “regreso seguro”, que estará a cargo del padre. Estas obligaciones buscan evitar que el retorno implique una situación de desamparo o vulnerabilidad para el niño y su madre.
- El progenitor deberá asumir la totalidad del costo de los pasajes aéreos para el menor y su madre desde Córdoba hasta Bogotá.
- Deberá proporcionarles un inmueble en la capital colombiana, por el plazo de un año, con características similares a la vivienda que ocupaban antes del conflicto.
- Se deberá garantizar a la madre patrocinio jurídico gratuito en Colombia, así como el acceso a asistencia institucional.
- Las autoridades deberán extremar recaudos de protección ante eventuales situaciones de violencia o vulnerabilidad.
El juzgado también requirió la intervención de la Autoridad Central de la República Argentina, organismo encargado de aplicar los convenios internacionales de restitución, para coordinar estas medidas con su par colombiana y supervisar que se cumplan las condiciones impuestas antes de la salida del país.
El fallo remarca la importancia de respetar los convenios internacionales vigentes para evitar que los traslados unilaterales de menores se conviertan en situaciones de arraigo forzado lejos de su residencia habitual.
Con esta decisión, la Justicia cordobesa vuelve a poner en primer plano la vigencia de los mecanismos de cooperación internacional en materia de niñez y la necesidad de que los conflictos parentales transnacionales se resuelvan en el país donde el niño tenía su centro de vida, preservando siempre su interés superior como eje de cualquier resolución judicial.

